Responsabilidad solidaria
Es la que recae sobre una persona física o jurídica, sea el deudor principal o los terceros obligados por un acuerdo.
Son responsables en igual medida todas las partes, a las que se exige simultáneamente el cumplimiento de su obligación sin necesidad de solicitarlo en primer lugar al deudor principal. Incluso podrá solicitarse el total de la deuda a cualquiera de los obligados; por ejemplo, a uno de los avalistas.
Puede coexistir con la responsabilidad subsidiaria.
Ambos tipos, solidario y subsidiario, resultan antagónicos con la responsabilidad mancomunada.