Responsabilidad subsidiaria
Es la que recae sobre una persona física o jurídica por el incumplimiento previo de una obligación por parte de un tercero. Así, pueden ser obligados subsidiarios los avalistas del deudor o aquellos que tenían pagos pendientes con él, con lo que esas cantidades pasarán directamente al reclamante de la deuda por medio de una orden de embargo. Esta circunstancia suele ser habitual en el caso de deudas con la Agencia Tributaria.
La responsabilidad subsidiaria se dictará una vez se declaren fallidos el deudor principal y, en su caso, los sujetos con responsabilidad solidaria.