Prestaciones Cese de Actividad por COVID-19 (2º paquete de medidas)

Para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma se han establecido una serie de prestaciones y ayudas para el colectivo de los trabajadores autónomos, que se resumen a continuación:

Tipos de prestaciones y legislación

 

 

 

Normativa Prestación Finalidad Duración máxima
1. RDL 8/2020
(artículo 17)
Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ayudar económicamente a los trabajadores por cuenta propia durante del estado de alarma. 14/3/2020 -
30/6/2020
2. RDL 24/2020
(artículo 9)
Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia. Ayudar económicamente a los trabajadores por cuenta propia en la transición a la “nueva normalidad” una vez finalizado el estado de alarma. 1/7/2020 -
30/9/2020
3. RDL 24/2020
(artículo 10)
Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para los trabajadores de temporada Ayudar a los trabajadores autónomos de temporada que, al no estar de alta en el momento de la declaración del estado de alarma, no pudieron acceder a la prestación extraordinaria. 1/6/2020 -
30/9/2020
4. RDL 24/2020
(artículo 8)
Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo Apoyar a los trabajadores por cuenta propia en la transición a la “nueva normalidad” una vez finalizado el estado de alarma, reduciendo el peso de la cotización a la Seguridad Social. Julio 2020 -
sept. 2020

 

¿Qué prestaciones puedo solicitar?

 

1. Si necesita una ayuda para compensar las pérdidas sufridas durante el estado de alarma, bien sea por haberse visto obligado a cesar en su actividad o bien por haber sufrido una pérdida de facturación superior al 75% respecto a la situación previa, aún dispone hasta el 31 de julio de 2020 para solicitar la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de julio de 2020.

2. Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020 y prevé una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre (en comparación con el año anterior) y no llegar a unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € en dicho periodo, podrá solicitar la nueva prestación por Cese de Actividad y trabajo por cuenta propia.

Así mismo, “a efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.”

Plazo de solicitud: hasta el 29 de septiembre de 2020 (*).

3. Si es un trabajador autónomo de temporada que no pudo acceder a la prestación extraordinaria CATA.COVID-19, ahora podrá acceder a una nueva prestación equivalente, que se ha creado con el fin de ofrecer las mismas posibilidades que al resto de autónomos.

Plazo de solicitud: hasta el mes de octubre de 2020.

4. Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, tendrá derecho a una exoneración de sus cotizaciones a la Seguridad Social según el siguiente detalle:

    a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio de 2020.

    b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto de 2020.

    c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre de 2020.

Esta ayuda no se gestiona a través de la Mutua y es incompatible con la prestación por Cese de Actividad.

Plazo de solicitud: (probablemente se aplique de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social).

 

(*) Cuestión sujeta a posible interpretación
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