El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores interinos y eventuales discontinuos a incluir los periodos sin actividad como parte de su antigüedad
Reconocimiento de trienios en los periodos que no hubo prestación efectiva de servicios
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) 292/2022 (recurso. Suplicación 187/2022) formulado contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Ávila (autos 605/2021) “reclamación de derecho y cantidad “contra una Consejería de una Comunidad Autónoma.
La cuestión que se plantea es determinar si el trabajador, personal interino/eventual discontinuo, tiene derecho a que le computen a efectos del reconocimiento de trienios, los periodos en los que NO prestó servicios efectivos.
El trabajador desempeñó sus funciones como conductor para la entidad demandada desde el 18 de julio de 2005 hasta el 17 de julio de 2006 con un contrato de trabajo temporal de interinidad rescindido por finalización del contrato. Posteriormente, vuelve a ser contratado por la administración con la misma categoría profesional en varios periodos entre julio de 2015 y octubre del 2021, acogido distintas modalidades de contratación temporal (interinidad y eventual por circunstancias de la producción). En cada caso, su relación laboral con dicho organismo se extinguió por terminación de contrato.
Hasta el momento de interponer la demanda, al demandante le correspondían dos trienios que aún no estaban siendo remunerados. Reclamaba diferencias por complemento de antigüedad de 290,79 euros. Se demostró que el demandante había prestado servicios durante dos años, diez meses y catorce días. La relación laboral se regulaba según el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad (…).
En instancia se estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho del trabajador “para que se le compute, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, todo el tiempo trascurrido desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad”. Y se “condena a la empresa al abono de la antigüedad del periodo de 1/9/2020 hasta el 1/08/2021.” La citada sentencia fue aclarada por auto y se indica que “procede aclarar la sentencia dictada con fecha 13 de enero de 2022…el actor viene prestando sus servicios para la demandada en virtud de contrato de trabajo suscrito el día 18/7/2005…”
El TSJ de Castilla y León estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Junta absolviendo a la entidad demandada de todas las pretensiones del trabajador.
En casación, tanto la representación letrada de la Junta como el Ministerio Fiscal no apreciaron contradicción entre la sentencia de contraste y la impugnada. Sin embargo, el Alto Tribunal determinó lo contrario, ya que, aunque ambas sentencias trataban la misma pretensión, la sentencia de referencia la estimaba mientras que la impugnada fue desestimada.
La Sala, tras analizar la reiterada doctrina existente sobre el cómputo de la antigüedad de los trabajadores “fijos discontinuos” en la que el Tribunal reconoce el derecho a incluir periodos sin actividad a efectos de promoción económica y profesional, con el fin de evitar diferencias de trato entre trabajadores a tiempo parcial y el personal fijo discontinuo a tiempo completo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, fundamentándose en principios básicos de seguridad jurídica e igualdad, y al no encontrar razones que justifiquen una conclusión distinta, casa y anula la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León y resuelve el debate de suplicación desestimando el recurso formulado.
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