El TSJ de Madrid declara la procedencia del despido en caso de no aptitud e imposibilidad de reubicación por parte de la empresa
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 14280/2023 de 21 de diciembre estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid que falló declarando la improcedencia del despido, y la revoca.
Empresa y empleada recurrieron en suplicación la sentencia de instancia en la que se declaró la improcedencia del despido. La empleada en su recurso solicitó la nulidad del despido porque la sentencia vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución en su vertiente de garantía de indemnidad, indicando que solicitó en varias ocasiones el cambio de puesto de trabajo, aun cuando no anunció reclamación judicial, procediendo la empresa a su despido tras la declaración de ineptitud sobrevenida, lo cual imposibilitó que la trabajadora efectuara ninguna reclamación judicial. También sostuvo que se vulneraron los artículos 14 y 15 de la Constitución, invocando la Directiva 2000/78 y SSTC 191 y 192/2021 de 17 de diciembre, considerando que se había producido una discriminación indirecta por motivos de discapacidad.
Para el TSJM, la conducta empresarial no vulnera la garantía de indemnidad ya que no puede hablarse de una reacción de la empresa frente al ejercicio de una acción judicial o la realización de actos preparatorios o previos, ni siquiera de una reclamación extrajudicial; pues para que se produzca tal vulneración, la decisión empresarial necesariamente ha de ir precedida del ejercicio por parte del trabajador de una acción judicial o de actos preparatorios o previos o reclamaciones extrajudiciales, circunstancias que no concurren.
Y además, para el TSJM el despido de la trabajadora no se produjo por razón de la discapacidad, sino que se justifica en el hecho de la ineptitud sobrevenida de esta para el desempeño de sus funciones. No consta acreditado que las patologías que aquejan a la trabajadora (enfermedad de Crohn y trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión) acarreasen una limitación de larga duración que le impidan la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y de hecho ni siquiera consta que la trabajadora estuviera en situación de IT en el momento del despido, ni que se hubieran producido largos procesos de IT previos; con lo que difícilmente podría ser calificada de "discapacitada" en los términos exigidos por la Directiva 2000/78 (LCEur 2000, 3383), de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Por lo tanto el TSJM entiende que existe un despido con causa previsto en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, según el cual el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.