EL TSJ de Cataluña confirma la nulidad del despido de un trabajador que no supera el periodo de prueba tras sufrir un accidente de trabajo
El Tribunal debate sobre la existencia de discriminación, el empleado prestaba servicios para una empresa de reparto a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).
La empresa demandada, interpuso recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona, dictada el 23 de junio de 2023 materia despido (autos nº 916/2022), siendo recurrido por el trabajador y el FOGASA.
El trabajador, D. Onésimo, prestaba servicios para la empresa demandada bajo un contrato fijo discontinuo desde el 5 de septiembre de 2022, con la categoría profesional de repartidor de furgoneta. Prestaba servicios para una empresa usuaria bajo un contrato de puesta a disposición de una empresa de trabajo temporal que estipulaba la cobertura del reparto a domicilio en la provincia de Gerona hasta el 31 de octubre de 2022. La empresa empleadora y demandada fue la ETT.
El contrato de trabajo establecía un periodo de prueba de 45 días, indicando que "los periodos de incapacidad temporal sí suspenden el cómputo del periodo de prueba".
El 19 de septiembre de 2022, D. Onésimo sufrió un accidente de trabajo como consecuencia de un incidente de tráfico. El 20 de septiembre fue a urgencias por dolor cervical. Trabajó los días 21 y 22, pero acordó descansar los días 23 y 24. El 25 de septiembre acudió nuevamente a urgencias por dolor dorsal y el 26 fue diagnosticado con contractura muscular.
El 26 de septiembre, la empresa usuaria en la que prestaba servicios a través de un mensaje de WhatsApp le informó que, dado que el volumen de trabajo había disminuido, tenían que prescindir de él. Le informaron que podía ponerse en contacto con la ETT para gestionar la documentación relativa a su cese. Ese mismo día, la empresa demandada le comunicó que no había superado el periodo de prueba, con efectos desde ese mismo día 26.
Tras su cese, la Mutua de la ETT tramitó su baja por accidente de trabajo con efectos desde el 23 de septiembre con previsión de baja médica de corta duración. Con posterioridad, D. Onésimo recibió mensajes con ofertas de trabajo de la ETT (empresa demandada).
D. Onésimo tiene una pareja contratada a media jornada y tienen un hijo menor. Estuvo ingresado en el hospital por ansiedad del 13 al 27 de octubre de 2022.
El Juzgado de lo Social dictó sentencia declarando nulo el despido, condenando a la readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, el 26.9.2022, hasta la finalización de la temporada que motivó la contratación, si ésta ya había finalizado. Además, se condenó al abono de la indemnización de 7.501 € por daños morales.
La ETT presentó recurso con un único motivo: infracción del art. 55 del ET, en relación con los arts. 15, 15 y 24.2 de la Constitución Española, así como la jurisprudencia del TS (sentencia 764/2020 de 15 de septiembre) y los arts. 14.2 del ET, y 55.4 y 56 en relación con el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se opuso a la nulidad del despido, argumentando que una situación de incapacidad temporal no es un indicio de discriminación y que, en la fecha del cese, el trabajador no estaba de baja médica. Alegaron que el trabajador había sufrido un accidente de trabajo sin baja médica y que la demandada no tenía conocimiento del accidente por ser una empresa de trabajo temporal. Además, sostuvieron que la ley 15/2022 no convierte en nulos los ceses de trabajadores en situación de IT.
El TSJ de Cataluña argumentó que existían indicios suficientes de que la empresa usuaria decidió prescindir del trabajador, siendo plenamente consciente de las circunstancias del accidente del trabajador, sus lesiones y su intención de solicitar la baja médica en el momento de extinguir la relación laboral. Además, no se presentó prueba alguna que justificara que la no superación del periodo de prueba, es decir, falta de aptitud profesional, estaba relacionada con el supuesto descenso de la carga de trabajo. Por lo tanto, todo indica que el verdadero motivo del cese estaba relacionado con el estado de salud del trabajador.
La Sala considera que, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, existe jurisprudencia que reconoce expresamente la incapacidad temporal como causa de discriminación. Por lo tanto, el despido de un trabajador por motivos de enfermedad debe considerarse nulo, ya que vulnera el derecho a la no discriminación.
Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la ETT. Se considera correcto que el despido sea declarado nulo por discriminatorio, así como la indemnización adicional de 7.501 €, que corresponde a la cuantía mínima establecida en el artículo 40.1 c) de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.