El TS mantiene que la extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas puede ser compatible con contrataciones previas y posteriores al despido
Se declara la procedencia del despido al realizarse ajustado a derecho, a pesar de ser contratado un trabajador justo antes de llevar a cabo un despido objetivo, considerándose en este caso la amortización del puesto de trabajo
El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 732/2023 de 10 de octubre resuelve el recurso de casación de unificación de doctrina núm. 3103/2021 interpuesto frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, recurso de suplicación núm. 667/2020, formulado contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia autos 266/2020.
El origen del litigio se produce cuando, con efectos 16 de enero de 2020, es despedido un trabajador contratado con la categoría profesional de Director Económico-Financiero y que adicionalmente realizaba funciones administrativas, alegando causas económicas y organizativas en base al artículo 52 c) del ET.
En diciembre de 2019, con anterioridad al despido, es contratado un nuevo Director de Organización y con posterioridad en fecha de 27 de enero de 2020 la mercantil contrató a un Técnico de Administración. Entre febrero y mayo del mismo año fueron despedidos ocho trabajadores por las mismas causas.
La sentencia de instancia declaró la procedencia del despido, desestimando íntegramente la demanda y con posterioridad el recurso de suplicación planteado ante el TSJ de Valencia se resuelve estimando parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido.
El Tribunal mantiene que las causas económicas manifestadas en la carta de despido han quedado acreditadas y probadas, por ello lo que se cuestiona es que se haya contratado con anterioridad y posterioridad al despido a trabajadores que han asumido, entre otras, funciones que desarrollaba el trabajador despedido. Además, en su análisis interpreta la existencia de una contradicción entre las sentencias impugnadas y la de contraste. Esto se debe a que los trabajadores que asumieron las funciones del trabajador despedido prestaban servicios en la empresa con contrato temporal que fue transformado a indefinido y no eran nuevos trabajadores como en el caso que nos ocupa.
El TS expresa que corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si las causas de la decisión extintiva se encuentran justificadas y dentro de la legalidad. Además, deben decidir sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida en términos de gestión empresarial, no siendo objeto de control judicial la libertad de gestión del empresario en la ordenación de los recursos humanos de la empresa.
Por consiguiente, se resuelve el recurso de casación declarando la firmeza de la sentencia de instancia y anulando la dictada por el TSJV, señalando que “Habiendo quedado acreditado que la actualización de la causa económica afecta al puesto de trabajo del actor, no concurriendo vulneración de derecho fundamental alguno del trabajador cuyo contrato se extinguió por causas económicas y no existiendo ningún elemento de hecho que permita sostener con una mínima base indiciaria que en lugar de una amortización de un puesto de trabajo lo que se ha pretendido es sustituir un empleo por otro, la decisión extintiva aquí analizada no puede tildarse de falta de razonabilidad, ya que la actuación empresarial queda dentro su libertad de gestión; y, en todo caso, era al actor a quien correspondía acreditar esa falta de razonabilidad mediante la prueba de hechos con la necesaria precisión, pues la empresa cumple, en principio, con la carga que le incumbe probando la existencia de la causa y su conexión con la medida extintiva adoptada”.