El Tribunal Supremo reitera doctrina sobre los requisitos que tiene que cumplir una carta de despido por causas objetivas
En la carta de despido no es necesario justificar si el despido es razonable, en el juicio la empresa tendrá que probar que existen realmente causas que justifican el despido.
Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, contra la sentencia de 24 de mayo de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (rec. Suplicación 278/2021), que resolvió el recurso interpuesto por el trabajador, D. Máximo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid de fecha 8 de febrero de 2021 (autos 663/2020), procedimiento de despido.
D. Máximo, prestaba servicios de encargado desde 2005, fue despedido el 6 de marzo de 2020 por causas económicas y organizativas. En la carta de despido, la empresa alegó pérdidas económicas en los años 2017 a 2019 y le indemnizó con 42.442, 66€, además de abonarle la falta de preaviso.
El Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido, considerando adecuado el contenido de la carta de despido, encontrándose probada la situación económica de la empresa. La sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador y el TSJ de Madrid estimó parcialmente el recurso declarando el despido improcedente, argumentando que el contenido de la carta era insuficiente, condenando a la empresa a elegir entre el abono de una indemnización de 78.931,80€ o la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
La empresa en el recurso de casación alegó contradicción con una sentencia anterior del TSJ de Madrid, de 18 de febrero de 2016 (recurso 1012/2015) y denunció infracción de los artículos 53.1. a) y 53.4 del ET, en relación con el art. 55 del mismo cuerpo legal, así como la jurisprudencia que desarrolla dicha normativa.
El Ministerio Fiscal emitió informe en el que consideraba que el recurso debía ser declarado improcedente por falta de contradicción. La representación letrada del trabajador se pronunció en el mismo sentido en el escrito de impugnación.
La cuestión a resolver consistió en determinar si la carta de despido por causas objetivas de carácter económico, cumplía con el requisito que exige el art. 53.1 a) del ET.
El Alto Tribunal ya había resuelto un caso similar en la sentencia 802/2023, del 26 de octubre (recurso 506/2022), sobre un caso idéntico al presente, que afectaba a otro trabajador del mismo grupo empresarial y planteaba una cuestión idéntica en la que se invocaba la misma sentencia de contraste.
Es importante señalar que en esta sentencia se indica que varias empresas del grupo han emitido cartas de despido similares en otros despidos objetivos individuales, y que estos procesos judiciales concluyeron en que el contenido de dichas cartas era insuficiente.
El Tribunal, tras analizar el caso, reitera la doctrina de la Sala y concluye que en este caso la comunicación de despido contenía información suficiente sobre las causas de la extinción del contrato, detallando pérdidas económicas y reducción de la actividad en la línea de negocio del trabajador. Sin embargo, la sentencia recurrida consideraba insuficiente esta información, al exigir detalles adicionales sobre la "razonabilidad" de la medida de despido. Según el Tribunal Supremo, “la razonabilidad de la medida extintiva no es un elemento que configure el contenido de la carta de extinción, sino que se enmarca en la acreditación de la causa”.
El Tribunal Supremo aclara que la carta de despido no necesita justificar la razonabilidad de la medida; es suficiente exponer las causas objetivas que justifican el despido. En este caso, considera que el trabajador pudo defenderse en juicio y que la empresa cumplió con su obligación de justificar las causas de extinción.
Tras analizar lo anterior, el Ministerio Fiscal concluyó que el recurso debía ser estimado y que, al no haberse pronunciado sobre la concurrencia de las causas objetivas mencionadas en la carta de despido, procedía devolver las actuaciones a la sala de procedencia para que resolviera el resto de los motivos formulados por el trabajador.
Por tanto, el Supremo estimó el recurso, casó y anuló la sentencia, devolviendo el caso a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que analice los demás motivos alegados por la parte actora.