El Tribunal Supremo excluye los periodos de ERTE Covid en el cálculo de prestaciones por desempleo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se centra en la interpretación y aplicación de la normativa especial relacionada con el desempleo causado por la suspensión del contrato de trabajo en un ERTE Covid por fuerza mayor.
En primer lugar, la sentencia destaca que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo durante un ERTE Covid no debe computarse para efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La normativa especial Covid, establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, según la interpretación del Tribunal Supremo, no introduce una regla que genere más beneficios que los previstos con carácter general en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID.
El tribunal enfatiza que la normativa especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social, y que cualquier excepción a las reglas generales debe estar expresamente contemplada en la ley. Al no estar prevista en la normativa especial la posibilidad de generar nuevos periodos de desempleo, la Sala concluye que se aplica la regla general de la LGSS que excluye esa posibilidad.
La sentencia también destaca que la LGSS, que es la que regula esta cuestión, establece que para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. La única excepción mencionada en la regla general es el caso de las prestaciones reconocidas por la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.
Fallo: la Sala desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empleada, confirmando que los periodos en situación de ERTE no pueden tenerse en cuenta para el abono de una prestación futura de desempleo, respaldando así la posición del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en este caso.