Objecte de la protecció

La protecció de cessament d’activitat dels treballadors autònoms (d’ara endavant, “protecció CATA”) forma part de l’acció protectora del sistema de la Seguretat Social, és de caràcter obligatori i té per objecte protegir el treballador autònom que, en cas de situació de cessament total en l’activitat (de manera temporal o definitiva) que va originar l’alta en el règim especial, vol exercir una activitat econòmica o professional a títol lucratiu i no pot.

Aquesta nova protecció suposa un avenç en el projecte d’aconseguir l’equitat amb el nivell de protecció dispensat al treballador per compte d’altri.

 

¿Qué es?

El Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (en adelante protección CATA), es de carácter obligatorio, y tiene por objeto proteger al trabajador autónomo que, ante la situación de cese total en la actividad (de forma temporal o definitiva) que origino el alta en el régimen especial, quiere ejercer una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y no puede.
Esta protección supone un avance en el proyecto de lograr la equidad con el nivel de protección dispensado al trabajador por cuenta ajena.or por conta allea.

Personas protegidas

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios(SETA), los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), y los trabajadores por Cuenta Propia o Armador asimilado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuya cotización por la cobertura de cese de actividad de los trabajadores autónomos de carácter obligatorio se inició el 1 de enero de 2019.

¿Cómo se tramita?

  • El importe de la prestación se calculará con el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad. En función del número de hijos que el autónomo tenga a su cargo, se establecerán cuantías mínimas (80|107% IPREM) y máximas (175|200|225% IPREM) de la prestación CATA.
    En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base Reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
     
  • El abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes al régimen correspondiente.
     
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los autónomos beneficiarios del mismo.

Las dos primeras prestaciones serán satisfechas por los órganos gestores mientras que la tercera siempre será dispensada por el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) o el Instituto Social de la Marina (ISM).

Duración: la duración de la prestación CATA se determinará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad (al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese) con arreglo a la siguiente escala:

 

 

Periodo de cotización (meses cotizados a CATA)

 

12-17

18-23

24-29

30-35

36-42

43-47

+ de 48

Duración de la prestación

4 meses

6 meses

8 meses

10 meses

12 meses

16 meses

24 meses

 

Quienes teniendo derecho a la prestación por Cese de Actividad, y acreditaran un período de al menos seis meses pendiente de cobro, podrán percibir de una sola vez el importe de la prestación, cuando acrediten que van a realizar una actividad profesional como autónomos o destinen el 100% del importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil nueva o constituida en el plazo máximo de 12 meses antes a la aportación, siempre que vayan a tener el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia.


El reconocimiento del derecho por la Mutua, supondrá el disfrute de la correspondiente prestación económica a partir del día siguiente en que tenga efecto la baja en el régimen especial al que estuviera adscrito.

Requisitos

El acceso a la protección CATA se reconocerá a los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • No estar desarrollando actividad por cuenta ajena o propia, aunque su realización no implique inclusión obligatoria en el régimen de autónomos.
  • En el momento inmediatamente anterior a cesar en la actividad:
    • Estar afiliado y en situación de alta.
    • Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial correspondiente.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha del hecho causante.
  • Haber solicitado la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad, excepto en el caso de cese temporal por fuerza mayor, donde necesariamente deberá mantenerse de alta en el régimen especial.
  • Que hayan transcurrido, al menos, 18 meses desde el último reconocimiento de protección CATA.
  • Tener cotizado, por la cobertura de cese de actividad, un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • No estar disfrutando de ninguna pensión ni prestación de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización mínimo.
  • En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
  • Si el trabajador por cuenta propia o autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo será requisito que haya dado cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral respecto de sus asalariados.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo o, en su caso el Instituto Social de la Marina.

Formularios para tramites

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