La empresa tiene derecho a controlar el uso del crédito horario sin que esto constituya una infracción, según la sentencia que define el alcance del control empresarial sobre las horas sindicales.
Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina sobre Tutela de Derechos Fundamentales, interpuesto por una empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia el 7 de diciembre de 2020 (recurso de suplicación nº 3405/2020), a su vez interpuesto contra la sentencia nº 141/2020 del 23 de junio del Juzgado de lo Social nº 3 de Orense (autos 287/2020).
La demandante, Dña. Enriqueta, es delegada de personal y representa a un sindicato. Hasta octubre de 2019, los créditos sindicales se solicitaban sin necesidad de justificación alguna. Sin embargo, el 8 de octubre de 2019, la empresa emitió un comunicado interno exigiendo que se indicara de forma genérica el tipo de actividad a realizar (asamblea, congreso, reunión, formación, etc.).
El 14 de enero de 2020, la Inspección de Trabajo remitió un oficio a la asesoría jurídica del sindicato con un informe favorable a las pretensiones de la trabajadora.
La cuestión a resolver es si la exigencia de la empresa de justificar el uso del tiempo denominado "crédito horario" vulnera la libertad sindical o, en caso de no ser justificadas, si dichas horas pueden NO ser remuneradas al considerarse ausencias injustificadas.
En instancia, se desestimaron las pretensiones de Dña. Enriqueta. El juzgado consideró que la justificación genérica de los permisos no era una exigencia desproporcionada por parte de la empresa, confirmando el descuento de 70 horas y media entre octubre de 2019 y marzo de 2020. La sentencia sostuvo que la empresa tiene derecho a exigir una justificación genérica del uso del crédito horario y que la trabajadora debe cumplir con esta obligación.
El TSJ de Galicia estimó el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Enriqueta, revocando la sentencia de instancia. Argumentando que la exigencia de concretar el tipo de actividad “reunión, asamblea etc” no resulta razonable por lo que la falta de pago de las horas sindicales constituía una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Condenó a la empresa a pagar 438,51 euros más un 10% de interés anual por las horas no abonadas y una indemnización de 6.250 euros por daño moral derivado de la lesión del derecho fundamental (grado mínimo por falta muy grave según el art. 8.12 LISOS).
La empresa formuló recurso de casación y alegando una sentencia contradictoria dictada por el TSJ de Galicia de 4 de diciembre de 2020 (rec 3408/2020) y la infracción del art. 182.1 d) y 183 LRJS en relación con el art. 28 CE y arts 37.3 y 68 e) ET. La empresa sostiene que exigir una justificación genérica del uso de las horas sindicales NO vulnera el derecho a la libertad sindical.
El abogado de Dña. Enriqueta y el representante de la trabajadora impugnaron el recurso, sosteniendo que no existe contradicción y que la sentencia referencial no era firme en el momento de la formalización del recurso. El Ministerio Fiscal y el Tribunal Supremo consideran que existe contradicción entre las sentencias y que la doctrina referencial es acertada.
El Alto Tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y argumenta que la justificación exigida por la empresa podría constituir una limitación de derechos y una posible injerencia en el derecho fundamental a la libertad sindical si se tratara de una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario. El artículo 37.3 del ET no establece requisitos adicionales sobre la concreción que debe contener la justificación exigida. La especificación genérica del uso del crédito horario no resulta contraria al derecho a la libertad sindical. Esta exigencia no impide ni coarta el libre desarrollo de las funciones representativas y responde a la finalidad pretendida por el legislador de evitar el uso ilícito del crédito horario. No estamos ante una revisión de sanción disciplinaria ni se reclama el abono de salarios dejados de percibir sin más, sino que se discute si existe vulneración. No existe vulneración, por lo tanto, no procede el abono de la cantidad reclamada ni de la indemnización por daño moral solicitada.
El Supremo concluye, no constituye lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una justificación genérica del uso de las horas sindicales. El no haber abonado las horas no justificadas no es una sanción ni impide el disfrute del derecho al trabajador. La empresa simplemente ejerce su derecho a controlar dichas horas, sin que esto represente un control rígido que vulneraría el derecho.
Por todo ello, se casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, desestimando el recurso de suplicación y se declara firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense.