RDL 2/2022: Artículo 1
Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
¿A quién va dirigida esta ayuda?
A aquellos trabajadores autónomos que, a 28 de febrero de 2022, venían percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
Aquellos trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, podrán beneficiarse de estas exenciones a partir de la finalización de las exoneraciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de junio de 2022.
¿En qué consiste la ayuda?
Esta ayuda consiste en una exención de las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, conforme a la siguiente escala:
a) Exención del 90 % en las cotizaciones correspondientes al mes de marzo 2022.
b) Exención del 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril 2022.
c) Exención del 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo 2022.
d) Exención del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio 2022.
¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?
Si, para poder beneficiarse de estas exenciones se exige que el autónomo deba mantenerse de alta y cotizando en el Régimen Especial hasta 30 de junio de 2022.
¿Qué duración tendrá la ayuda?
La ayuda afectará a las cotizaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022.
¿Cuáles son las incompatibilidades con esta ayuda?
Esta ayuda será incompatible con el percibo de cualquier prestación de cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
¿Cuál es el plazo para solicitar esta ayuda y cómo puedo tramitarla?
Dado que la norma no indica nada, se debe entender que la TGSS aplicará las exenciones de oficio sin que sea preciso realizar ninguna solicitud.
(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación, como las exoneraciones de los RDL anteriores.