Prestaciones extraordinarias de cese de actividad para trabajadores autónomos reguladas en el Real Decreto-ley 11/2021 (5º paquete)

 

El 28 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Este RD-ley, entre las medidas de apoyo para el colectivo de los trabajadores autónomos que desarrolla, establece 5 nuevas prestaciones.

En el siguiente cuadro se muestra un resumen de las mismas:

 

Tipos de prestaciones y legislación

NORMATIVA

PRESTACIÓN

PLAZO DE SOLICITUD

DURACIÓN MÁXIMA

Art. 5

Exención de cotizaciones para autónomos que el 31 de mayo estuviesen percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 6 ó 7 RDL 2/2021, de 26 de enero.

Gestionado por la TGSS

Septiembre 2021

Art. 6

DT 2ª

Prestación para trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.

Desde: el día en que se publique la resolución de suspensión de la actividad.

Hasta: 20/10/2021

Según el plazo de vigencia de la suspensión.

Art. 7

Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia para trabajadores autónomos con suficiente cotización a cese de actividad.

Desde: 1/6/2021(*)

Hasta: 31/8/2021

30/9/ 2021

Art. 8

Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que no tengan carencia para acceder ni a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación de cese compatible con el trabajo por cuenta propia.

Desde: 1/6/2021(*)

Hasta: 31/8/2021

30/9/2021

Art. 9

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada de junio a diciembre.

Desde: 1/6/2021(*)

Hasta: 31/8/2021

30/9/2021

(*) Para devengar la prestación desde el 1 de junio de 2021, deberá presentarse la solicitud entre el 1 y 21 de junio (ambos inclusive).

 

A continuación se resumen los principales cambios y puntos de interés respecto a sus antecesoras del RD-ley 2/2021:

 

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 6 ó 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (Art. 5. RD-ley 11/2021):

 

Se establece la exención de cuotas a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo las prestaciones reguladas en los arts. 6 y 7 del RD-ley 2/2021 hasta el 31/05/2021 en las siguientes cuantías:

  • Exención del 90 % de las cotizaciones correspondientes a junio de 2021.
  • Exención del 75 % de las cotizaciones correspondientes a julio de 2021.
  • Exención del 50 % de las cotizaciones correspondientes a agosto de 2021.
  • Exención del 25 % de las cotizaciones correspondientes a septiembre de 2021.

Deberá mantenerse la situación de alta hasta el 30/09/2021.

La base se determinará en función de la que percibiera hasta el momento del acceso a la prestación anterior.

Estas exenciones son incompatibles con la percepción de cualquiera de las nuevas prestaciones extraordinarias de cese de actividad (reguladas en los arts. 6 a 9 del RDL 11/2021).

En caso de percibir la prestación regulada en el art. 6 del presente RD-ley (suspensión de la actividad), la exención volverá a ser aplicable desde el momento en que el trabajador se vea obligado a volver a tener que cotizar.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (Art. 6. RD-ley 11/2021 y Disposición transitoria segunda):

 

Esta prestación está destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19. Podrán acceder a esta prestación tanto aquellos que vean suspendida su actividad a partir del 1 de junio de 2021, como aquellos que la tuvieran suspendida previamente y no la hubieran solicitado antes del 1 de junio de 2021.

Podrán acceder a esta prestación tanto aquellos que vean suspendida su actividad a partir del 1 de junio de 2021, como aquellos que la tuvieran suspendida previamente y no la hubieran solicitado antes del 1 de junio de 2021.

 

Comentario: si el 31 de mayo de 2021 se viniera percibiendo la prestación del art.5 del RD-ley 2/2021 por seguir suspendida la actividad, aún estableciéndose la prórroga en la DT 2ª, será necesario solicitar de nuevo esta prestación para que sean de aplicación las condiciones reguladas en el art. 6 del RD-ley 11/2021.

 

Los efectos y fechas de solicitud de esta prestación deben ponerse en consonancia con la disposición transitoria segunda, pudiendo darse las siguientes circunstancias:

1. Resolución de suspensión de actividad previa a 1 de junio:

  • Si se presenta hasta el 21 de junio (incluido), se devengará la prestación desde el 1 de junio.
  • Si se presenta a partir del 22 de junio (incluido), se devengará la prestación a partir del 1 de mes siguiente a recibirse la solicitud.

2. Resolución de suspensión de actividad a partir de 1 de junio, se resolverá siempre aplicando el art. 6 del RDL 11/2021:

  • Si se presenta en los 21 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de suspensión, se devengará la prestación desde el día siguiente a la fecha en que se declara la suspensión.
  • Si se presenta superado el plazo anterior, se devengará la prestación a partir del 1 de mes siguiente a recibirse la solicitud.

En el resto de cuestiones es muy similar a la prestación extraordinaria de suspensión de la actividad regulada en el art. 5 del RD-ley 2/2021, salvando las siguientes cuestiones:

  • La cuantía a percibir como norma general pasa del 50% al 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada (ya no hay beneficios para las familias numerosas, aunque se mantiene la reducción al 40% cuando exista más de un beneficiario de esta prestación dentro del núcleo de convivencia).
  • Las solicitudes presentadas en plazo, exonerarán de cotizar desde el día 1 del mes en que se publica la resolución de suspensión, mientras que las presentadas fuera de plazo, exonerarán de cotizar desde el día 1 del mes siguiente en que se publica la resolución de suspensión.

 

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7. RD-ley 11/2021):

 

Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que prevén que durante los próximos meses no van a recuperar los niveles de actividad previos a la situación de crisis originada por la pandemia y que tengan un mínimo de cotizaciones por la contingencia de cese de actividad.

La mayor parte de los requisitos y condiciones son similares a los establecidos en la prestación regulada en el art. 7 del RD-ley 2/2021. Las principales novedades son:

  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio (inclusive) tomarán efectos desde el día 1 del mes siguiente a haber sido solicitadas (anteriormente era desde el día siguiente).
  • La prestación dura, como máximo, hasta el 30 de septiembre.
  • Deberá acreditarse durante el periodo comprendido entre el 2º y 3er trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, de más del 50% respecto al mismo periodo del ejercicio 2019.
  • Prever no obtener durante el 2º y 3er trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €.
  • En el caso de trabajadores que tributen por estimación objetiva, la reducción de los ingresos también podrá darse por acreditada en función de la reducción del promedio de trabajadores afiliados al CNAE de cada actividad, comparando el 2º y 3er trimestre de 2021 con el mismo periodo de 2019.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto-ley (Art. 8. RD-ley 11/2021)

 

Esta prestación está orientada a aquellos trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 6 y 7 del RDL 2/2021 y no puedan ser beneficiarios de la regulada en el art. 7 del RD-ley 11/2021.

La mayor parte de los requisitos y condiciones son similares a los establecidos en la prestación regulada en el art. 6 del RD-ley 2/2021. Las principales novedades son:

  • La prestación dura, como máximo, hasta el 30 de septiembre.
  • Se incluye la obligatoriedad de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y de seguridad social cuando se tengan trabajadores a cargo.
  • Se elimina la exoneración de cuotas recogida en el art. 6 del RD-ley 2/2021, en su lugar la Mutua abonará junto a la prestación el importe correspondiente a las cuotas de contingencias comunes.
  • No podrán obtenerse unos rendimientos netos procedentes de su actividad por cuenta propia superiores a 6.650 € en el 2º y 3er trimestre de 2021.
  • Debe acreditarse una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia durante el 2º y 3er trimestre de 2021 comparado con el primer trimestre de 2020.
  • En el caso de trabajadores que tributen por estimación objetiva, la reducción de los ingresos también podrá darse por acreditada en función de la reducción del promedio de trabajadores afiliados al CNAE de cada actividad, comparando el 2º y 3er trimestre de 2021 con el mismo periodo de 2019.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (Art. 9. RD-ley 11/2021):

 

Para esta prestación se consideran trabajadores autónomos de temporada, aquellos que:

  • Tengan como único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 y que se hubiese desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete, en cada uno de los años. Y que, además, al menos 2 de esos meses deben haber estado entre los meses de junio y septiembre de cada año.

    No se excluirán de esta condición aquellos que también hayan trabajado por cuenta ajena en los años 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de estos dos años.

La mayor parte de los requisitos y condiciones son similares a los establecidos en la prestación regulada en el art. 8 del RD-ley 2/2021, con las siguientes salvedades:

  • No prever obtener, durante el 2º y 3er trimestre de 2021, unos ingresos netos computables fiscalmente, que superen los 6.650 € (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
  • La duración máxima de la prestación será hasta el 30 de septiembre de 2021.

La prestación solicitada hasta el 21 de junio (inclusive), tomará efectos del 1 de junio, mientras que las presentadas fuera del citado plazo se devengarán a partir del día 1 del mes siguiente a la solicitud.

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