Pago delegado
Prestación económica que un trabajador en situación de IT (baja médica) percibe de su empresa con la misma periodicidad que el salario, pero con cargo a la entidad gestora (INSS o ISM) o colaboradora con la Seguridad Social (Mutua) correspondiente.
- En caso de que su origen sea una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) los 3 primeros días no se percibe cuantía alguna, del 4º al 20º será del 60% de la base reguladora según el mes anterior al hecho causante y desde el día 21º de baja será del 75% (el período comprendido entre el 4º y 15º días corre a cargo de la empresa, el resto será a cargo de una de las entidades citadas en el párrafo anterior, dependiendo de si la empresa tiene contratadas las coberturas con el INSS. ISM o con una Mutua)
- En caso de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) la empresa abonará el 75% de la base reguladora con cargo a una de estas entidades desde el día siguiente al del hecho causante.
En muchos convenios colectivos se establece que la empresa complemente a su cargo hasta el 100% de estas prestaciones para que el trabajador de baja no sufra merma económica durante su situación de IT.