La Accesibilidad Universal presupone el concepto del “Diseño para Todos” cuya premisa básica es proyectar desde el origen los entornos, dispositivos y procesos para que puedan ser usados por TODAS LAS PERSONAS sin necesidad de adaptación.
Accesibilidad. Es una bonita palabra, pero ¿qué imagen se nos viene a la cabeza cuando la escuchamos? Seguramente nos imaginemos el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA):
¿Y por qué esa imagen? ¿Es la accesibilidad un concepto exclusivamente vinculado a personas con discapacidad? ¿O por el contrario es un concepto que afecta a toda la población?
Quizás para dar respuesta a esta cuestión debamos definir antes qué es la accesibilidad y qué es la discapacidad. Y para ello, nada mejor que acudir a la fuente de derecho específica sobre la materia. En España tenemos la “Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social” (Real Decreto Legislativo 1/2013)” y en ella se define la Accesibilidad Universal como:
“Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.”
Vemos que se habla de TODAS LAS PERSONAS. La accesibilidad es por tanto un concepto amplio que afecta al conjunto de la población y no sólo al colectivo de personas con discapacidad reconocida.
Y en cuando a la Discapacidad, queda definida como:
“Situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
He aquí un concepto que rompe un pensamiento tradicional. La discapacidad NO es una cualidad intrínseca de la persona. Muy al contrario, ésta nace de la interacción entre la persona y su entorno. Y el concepto promulgado por la Convención Internacional de la ONU es aún más amplio. Cambia el “previsiblemente permanente” por una definición que también incluye la discapacidad transitoria o curable.
Es evidente por tanto que si mejoramos la accesibilidad del entorno, por ejemplo un centro de trabajo, estaremos mejorando la comodidad, eficiencia y seguridad de todos los puestos de trabajo que en él se desarrollen (tanto de las personas con discapacidad como de las personas sin ella).
Pensemos en las dificultades de acceso que pueden encontrar en nuestro centro de trabajo diferentes colectivos de trabajadores o usuarios: mujeres embarazadas, personas con obesidad, personas de edad avanzada y/o con dificultades de movilidad, personas que lleven cochecitos de bebé, lesionados temporales, personas con maletas ….. Seguramente consideramos que estas personas no tienen una discapacidad y sin embargo, ¿es nuestro centro de trabajo perfectamente accesible para todas ellas?
La Accesibilidad Universal presupone el concepto del “Diseño para Todos” cuya premisa básica es proyectar desde el origen los entornos, dispositivos y procesos para que puedan ser usados por TODAS LAS PERSONAS sin necesidad de adaptación.
Es por tanto necesario que a la hora de diseñar/reformar un centro de trabajo tengamos en cuenta las necesidades especiales de todos los colectivos posibles de trabajadores o usuarios para lograr un entorno amigable, cómodo, seguro, accesible y que cumpla con la obligación legal empresarial en esta materia.
Normalmente para simplificar el estudio podemos contemplar tres colectivos con dificultades homogéneas:
- Personas con dificultades de movilidad con o sin equipos de apoyo: Incluiríamos personas en sillas de ruedas, personas con bastones/muletas/andadores, lesionados temporales/amputados, personas obesas, personas con cochecito de bebé, etc
- Personas con dificultades de percepción por disminución de sus capacidades sensitivas: Incluiríamos personas con visión reducida o nula, personas con audición reducida o nula …..
- Personas con dificultades cognitivas o intelectuales.
Debe estudiarse el grado de adaptación de nuestro centro de trabajo a las especiales necesidades de cada uno de estos colectivos.
Y además esa adaptación debe contemplarse desde todos los puntos de vista.
- Accesiblidad AL centro de trabajo: Deben estudiarse aspectos como posibilidad de transporte público, idoneidad de la señalización, recorridos, escaleras, rampas, etc.
- Accesibilidad EN EL centro de trabajo: Deben estudiarse aspectos como tamaño y sistema de accionamiento las puertas, anchura de los pasillos, aparcamientos específicos, existencia de salvaescaleras y ascensores adaptados, existencia de aseos adaptados, etc.
- Accesibilidad y adaptación DEL PUESTO de trabajo: En este aspecto ya debemos buscar la adaptación del puesto de trabajo a las características concretas de la persona que lo va a desempeñar. Deben valorarse idoneidad y adaptación de las características físicas, de la capacidad cognitiva y de la estructura organizativa en la que el trabajador se va a ver inmerso.
Sólo de esta forma daremos cumplimiento a lo establecido en la LPRL:
“Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
1.El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.”