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La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid determina que son:

  • Espectáculos públicos; aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva, es decir,conciertos musicales, festivales,...
  • Actividades recreativas; aquéllas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio,recreo y diversión,orquestas en verbenas, discotecas móviles,...
  • Tendrán consideración similar los locales, recintos, instalaciones y establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas (p. ej. una plaza donde se organice una verbena con orquesta).

Muchos de los trabajos que se desarrollan se supeditan a gustos artísticos que buscan un efecto espectacular, lo que suele conllevar un incremento de los riesgos inherentes a la propia actividad, a lo que debemos añadir lo escaso del factor tiempo.