Con respecto al desplazamiento de trabajadores, a modo de resumen desatacmos los términos más relevantes para empresas que desplacen sus trabajadores a España y que sean de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Cabe destacar que la transposición de algunos aspectos de la Directiva 2014/67/UE requiere la tipificación como infracciones administrativas de los incumplimientos de estas nuevas obligaciones y, en consecuencia, la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Además, supone que las autoridades españolas reconozcan las sanciones impuestas por las autoridades de otros Estados como si hubieran sido impuestas por las propias autoridades españolas conforme a la normativa española, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para su notificación o cobro en territorio español.
Se modifica la Ley 45/1999 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cabe destacar:
El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.
Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de esta ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa.
Durante el período de desplazamiento los empresarios deberán tener disponibles, en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, entre otros, los siguientes documentos:
a) Los contratos de trabajo.
b) Los recibos de salarios de cada trabajador y los comprobantes del pago de salarios a cada trabajador.
c) Los registros horarios que se hayan efectuado, con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria.
d) El documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países conforme a la legislación del Estado de establecimiento.
La documentación a la que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse traducida al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde se vayan a prestar los servicios.
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y exigencia del cumplimiento de esta ley. La ITSS podrá también iniciar de oficio el procedimiento sancionador.