Ha sido publicado en el BOE de 24 de marzo de 2017 el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. La nueva redacción sustituirá al vigente Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo de 2010.
La pretensión de este nuevo Real Decreto es conseguir agilizar y simplificar el proceso administrativo (solicitud, reconocimiento y abono del incentivo) y dotarlo de una mayor seguridad jurídica, dado que el anterior Real Decreto de 31 de marzo de 2010 contenía determinadas condiciones y/o requisitos que podían generar inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo, dando lugar a denegaciones injustificadas, derivando en un procedimiento que presentaba ciertas limitaciones y barreras que dificultaban la tramitación a las empresas solicitantes.
En este sentido, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, párrafo b), instaba al Gobierno a abordar la modificación del Real Decreto 404/2010 y es, precisamente, en cumplimiento de esta disposición adicional, que se regula con este nuevo Real Decreto un sistema objetivo de reconocimientos de incentivos centrado en el comportamiento de las siniestralidad en comparación con la del sector a la que pertenece.
Sus principales novedades:
- Será requisito fundamental para el acceso al incentivo el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad general o siniestralidad extrema.
- Para acceder al incentivo se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante declaración responsable.
- Se exigirá haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
- La cuantía del incentivo será del 5% del importe de cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondiente al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5% si existe inversión en prevención de riesgos laborales.
- El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico será del 3% del saldo de dicho Fondo.
- Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.
- Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.
El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos de 1 de enero de 2017.