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La     obligación del empresario principal a coordinar los trabajos en sus instalaciones cuando en la misma concurran varias empresas contratistas o subcontratistas. Comentario de sentencia realizado por José Beltrán García, técnico Superior en PRL.

 

La empresa subcontratada limpiaba tanques de 2 x 2 x 2,5 metros de un buque que no estaban considerados espacios confinados. El tanque se llenó de argón por un error de un operario de la empresa principal que no recogió un equipo de soldar el día anterior y “bien por un error en el cierre de la manguera, bien por una fuga” durante 22 horas vertió argón en el tanque en cantidad suficiente como para desplazar la totalidad del oxígeno, creando una atmósfera irrespirable.

 

El jefe de obra de la empresa SUBCONTRATADA encomendó la realización de las tareas de limpieza a dos trabajadoras. Tras descender al interior del tanque, la primera como consecuencia de la inhalación de gases y, por ende, de la ausencia de oxígeno, comenzó a respirar con dificultad hasta caer al suelo, circunstancia que provocó que su compañera pidiese auxilio a dos trabajadores de la PRINCIPAL, que en ese momento se encontraban trabajando en un tanque cercano.

 

Con el propósito de ayudar, los trabajadores accedieron al interior del tanque donde, como consecuencia de la inhalación de gases y falta de oxígeno perdieron el conocimiento. Los trabajadores fallecieron por asfixia debido a consecuencia de entrar en un espacio confinado suboxigenado.

 

Ni con carácter previo ni posterior a la realización de los trabajos de soldadura se realizó inspección, medición de atmósfera, ni desgasificación del tanque. Con posterioridad al accidente, entre las 08:30 y las 09:30 horas el servicio de prevención de la empresa principal,  efectúa mediciones de aire en el tanque en el que se detecta una bajísima concentración de oxígeno, en torno al 1,4%, así como una concentración anormalmente alta de argón.

 

Si se hubiera medido la atmosfera el accidente no se hubiera producido, aun cuando el día anterior se cometiera un error por parte de los operarios de soldadura.

 

La evaluación de riesgos de la empresa PRINCIPAL no contempla de manera expresa el riesgo de trabajos en espacios confinados. En concreto, no prevé los riesgos de tipo atmosférico de deficiencia de oxigeno o presencia de gases combustibles o tóxicos. Asimismo la empresa no mantuvo ningún tipo de vigilancia externa de forma continuada mientras se desarrollaban los trabajos en el interior del tanque, no teniendo prevista ninguna medida de rescate.

 

La sentencia considera “la existencia de nexo causal adecuado entre el siniestro del que trae causa el resultado lesivo para la vida o integridad física de los trabajadores y la conducta pasiva del empleador, consistente en omitir aquellas medidas de seguridad impuestas por normas reglamentarias respecto a máquinas, instrumentos o lugares de trabajo, excluyéndose la responsabilidad empresarial cuando la producción del evento acontece de manera fortuita, de forma imprevista o imprevisible”.

 

Aunque en este caso no se considera que el error del operario que no recogió un equipo de soldar el día anterior no ocurrió de forma “imprevista o imprevisible”, por lo que no se exime de culpa al EMPRESARIO PRINCIPAL, por lo que se le condena al pago del recargo de prestaciones.

 

Siendo una empresa subcontratista de la principal, sin vínculo alguno con los trabajadores fallecidos, los incumplimientos de ésta se deben reconducir al superior común, esto es, a la empresa principal, en cuanto empresa obligada a coordinar los trabajos en sus instalaciones cuando en la misma concurran varias empresas contratistas o subcontratistas.