La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

- CONCLUSIONES 303 que, en el punto 3.2.2.1 del citado capítulo 13, se ha llevado a cabo el estudio y el diseño de una nueva sistemática, a modo de aportación, dirigida al cálculo de un índice preventivo de gestión, al que se ha dado en denominar ― Índice de Riesgo Estimado ‖ (IR e ), que persigue contribuir, tanto a dar respuesta a los inconvenientes recogidos en citado capítulo, como a sintonizar con la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, que se manifiesta en el mismo sentido. 3.5. Sobre los sistemas de control y el entorno jurídico en España: La Prevención de los Riesgos Laborales en nuestro país, se encuentra sometida a un completo sistema de control administrativo, en el que se han determinado las responsabilidades de las personas físicas, tanto las administrativas y civiles, como las penales, así como las derivadas de los incumplimientos, relacionados con las obligaciones contraídas con la Seguridad Social. En este marco y tal como se recoge en el capítulo 15, han quedado claramente definidas las responsabilidades, del empresario en primer lugar y las de aquellos sujetos con capacidad directa, en la toma de decisiones, en su calidad de administradores del servicio. Asimismo y unido a lo anterior, se han delimitado y definido las correspondientes a la empresa, como entidad, en su papel de persona jurídica, apoyándose el sistema, sobre dos pilares fundamentales: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los tribunales de justicia. 3.5.1. Sobre la atención dada al papel que desempeña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): La Inspección de Trabajo es el elemento central, sobre el que pivota el control de la bondad, del sistema de Prevención de los Riesgos Laborales. Sin embargo, tradicionalmente, esta Institución ha acusado una importante falta de medios, tanto personales como técnicos, que ha dificultado notablemente su labor. Esta afirmación se apoya, en el análisis comparativo de los recursos con los que cuenta nuestro país, en relación con los ― ratios ‖ (Nº de trabajadores/Inspector) recomendados, tanto por la OIT, como por Unión Europea, tal como ha quedado recogido en el capítulo 14. Todo ello se ha visto acentuado, a partir de las exigencias del nuevo marco normativo, establecido a partir de la publicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos

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