La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

- CONCLUSIONES 296 formación técnica adecuada, sino que debe valorar ― Criterios Preventivos ‖, que están más en sintonía con las funciones del nivel ― Superior ‖, recogidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), que con las del nivel ― Intermedio ‖. Por otra parte, en lo que se refiere a los ― Coordinadores de Seguridad ‖ en las obras de construcción, a los que se exige tener una titulación previa de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, la condición formativa en prevención, se estableció en un momento, en el que se conseguía la acreditación de nivel ―Intermedio ‖, a través de un curso de 300 horas. No obstante a partir del año 2001, con la publicación del Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, este nivel se alcanza, a través de unos estudios de formación profesional de 2000 horas lectivas, por lo que cabe preguntarse, si estos titulados universitarios deberían, a partir de la publicación del citado Real Decreto, además, realizar estos estudios de formación profesional, lo que en principio parece carecer de toda lógica. A todo ello debe añadirse, que, ambos coordinadores, no tienen un encaje en el instrumento esencial, sobre el que se soporta el ― Sistema de Gestión Preventiva ‖, es decir, en el Servicio de Prevención, dado que son figuras ajenas a este Servicio, de manera que las actuaciones pueden desembocar en duplicidades, contradicciones y/o en conflictos de competencias. Por otra parte y en otros ámbitos puede contemplarse, como, en distintas normas, se abusa de la figura indefinida del ― Técnico Cualificado ‖, sin concretar exactamente a que corresponde esta denominación, ni como se alcanza esta cualificación. Esto ocurre, tanto en la redacción de los Planes de Emergencia, para los que no se identifica el ― Técnico Competente ‖ que debe redactarlos, como en el caso de la elaboración de las Auditorías de Prevención de carácter legal (debe recordarse que tienen un carácter preceptivo), para cuya realización, no se ha establecido un marco formativo adecuado y específico, para los ― Auditores Acreditados ‖, responsables de llevarlas a cabo, ni la manera en la que deben obtener sus credenciales. Todo ello lleva a concluir, que el proceso de regulación, llevado a cabo en este terreno por la Administración, podría catalogarse al menos como de precipitado, poco riguroso y confuso. Así, el estado de situación en el que se encuentra aún hoy en día, evidencia la necesidad de una fuerte reflexión, que partiendo de la definición y del establecimiento

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