La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

- CONCLUSIONES 295 del verdadero alcance del problema, debe tenerse en cuenta, que es sobre estas disciplinas y por lo tanto sobre la cualificación de los profesionales que las practican, sobre las que se asientan la mayor parte de los criterios y de los dictámenes técnicos, que deben orientar las pautas preventivas y de gestión, configurándose como el referente principal en la toma de decisiones, por lo que, de todo ello depende, en buena medida, la bondad del sistema y de los resultados obtenidos. A la vista de los contenidos del punto 1.5.1 del capítulo 6, en primer lugar cabe decir, que no parece adecuado el tratamiento seguido, para la cualificación de los Técnicos de Prevención, más concretamente en lo que se refiere al nivel ― Superior ‖, que es el que da soporte, a las tres grandes disciplinas preventivas no sanitarias: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología, precisando particularmente, en este caso, de una formación, que integre todos los campos preventivos de manera más amplia, estructurada y profunda, que sea coherente con la función de primer nivel, que desarrolla en el contexto Preventivo-Laboral. Debe tenerse en cuenta, tal como ha quedado recogido en el punto anteriormente mencionado, que es el grado técnico más alto de profesionalidad, que contempla la Ley en este campo, acreditado por la propia Administración para este cometido, y por lo tanto, se refiere a las personas que, con su ― Dictamen Técnico ‖, deben marcar las pautas preventivas, que posteriormente deberían implantarse y de las que, por lo tanto, depende en gran parte la Salud de los Trabajadores, así como la seguridad de las propias empresas. El problema es aún mayor, si se tiene en cuenta el marco, en el que se desenvuelve la actividad preventiva, de otro buen número de profesionales, debido a la indefinición, muchas veces expresa, que se ha dado desde la Administración, a las funciones que les corresponden, en relación con los distintos campos de actuación y con su integración en el Sistema de Gestión de las empresas. Así, para llevar a cabo las labores de ― coordinación de actividades preventivas ‖, la persona o personas encargadas de realizar esta función en general y en particular, para los ― Coordinadores de Seguridad ‖ en las obras de construcción, se les exigió en un principio contar, al menos, con una formación preventiva de nivel ―Intermedio ‖. Debe tenerse en cuenta, que para la realización, en la práctica, de las labores que debe realizar el ― Coordinador de Actividades Empresariales ‖, éste no solo precisa de una

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