La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

- CONCLUSIONES 293 Al margen de la lógica evolución, que este concepto debería haber tenido a lo largo del tiempo, cabe decir, que parece evidente la necesidad de su actualización, sobre la base de propuestas técnicas más amplias. Entre estas propuestas podría tomarse como referente, la contenida en el libro ―Seguridad en el Trabajo‖ , publicado por el INSHT, que define el accidente de trabajo como: ―… un suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesión a las personas ‖. Como puede observarse, esta definición incluyente, garantiza un mayor y más amplio campo de actuación y es mucho más acorde con los criterios de gestión, recogidos en el actual marco normativo, siempre a la vista de la enorme importancia de este concepto, sobre el que, lógicamente, pivota gran parte de la acción preventiva. Todo ello ha sido analizado en profundidad, en los puntos 1.3 del capítulo 3 y 3.2.3 del capítulo 11 del presente documento. 2.3. Sobre el tratamiento dado al cumplimiento normativo: Un aspecto destacado y singular, que se extrae de los contenidos de la Ley 54/2003, que desarrolló la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es la necesidad de establecer mecanismos de implantación real, de la acción preventiva en la empresa, impidiendo prácticas de cumplimiento normativo, más nominales que efectivas, como la llamada ― prevención sobre papeles ‖. Es evidente que estas prácticas, que degradan el sistema, deben ser perseguibles y así queda recogido en esta Ley, que, al mismo tiempo, incrementa la actuación sancionadora para estos casos. Sin embargo, la falta de recursos, no ha permitido establecer los mecanismos fiscalizadores necesarios que, en buena lógica, deberían ser competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a través del establecimiento de controles periódicos más estrictos, tanto de la elaboración por las empresas, de Planes de Prevención realmente operativos, como de la realización, cuando corresponda, de las Auditorías Legales preceptivas. Una prueba de ello es que, en la actualidad, no es posible contar con un informe de referencia, que refleje el número de empresas que cumplen con estos requisitos.

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