La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

- CONCLUSIONES 292 No obstante debe indicarse, que éste es un campo enormemente dinámico, por lo que previsiblemente ésta labor normalizadora deberá continuarse en mayor o menor medida, con objeto de adaptar las técnicas, los procedimientos, los métodos, los entornos y los modelos de trabajo a los ― Criterios Preventivos ‖ de cada momento. Por otra parte, aún persisten diferentes aspectos sobre los que parece que sería necesario detenerse, dándoles unas veces un tratamiento más adecuado y otras una atención reguladora más acorde con las necesidades que se plantean en la práctica. Alguno de estos aspectos, por su importancia, se recogen continuación. 2.1. Sobre la definición de trabajo: La actual definición oficial, tal como ha quedado analizada en el punto 3.5 del capítulo 2, excluye de la consideración de trabajo, aquellas actividades realizadas por cuenta propia, y por lo tanto, de trabajadores autónomos así como de profesionales liberales, dado que, aunque la función que desempeñan, lleve implícita la realización de un servicio a un tercero, no se ejecuta por cuenta ajena y no existe una relación de dependencia, por lo que se consideraría una actividad mercantil. Esta circunstancia podría llevar a la falsa conclusión de que, en estos supuestos, no sería de aplicación las normas de ― Prevención de Riesgos Laborales ‖, al no ser considerados los actores afectados como trabajadores, algo que, si se tomase al pie de la letra, desde el punto de vista Preventivo-Laboral no tendría sentido, de lo que se desprende la necesidad evidente, de llevar a cabo una revisión de esta definición. 2.2. Sobre la definición de accidente de trabajo: Siguiendo la argumentación del punto anterior, debe tenerse en cuenta que, a día de hoy, permanece vigente la definición legal de accidente de trabajo, desarrollada por la Ley ― Dato ‖ en el año 1900, y así se recoge en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994. En esta definición destacan dos condicionantes esenciales: Que se produzca una lesión y que el trabajo se realice por cuenta ajena, lo que excluye no solo gran cantidad de accidentes, originados en actividades laborales liberales o por cuenta propia, sino también aquellos hechos potencialmente lesivos, que no se hayan materializado en la práctica.

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