La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

- CONCLUSIONES 291 con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, consecuencia de la Transposición de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, España pudo contar con una importante estructura, tanto técnica como operativa, muy consolidada, sobre la que poder apoyar las grandes transformaciones, que exigía nuestra incorporación a los estándares europeos. El nuevo marco establecido por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, analizado en el capítulo 5, en el que se desenvuelven, actualmente, los aspectos Preventivo-Laborales en nuestro país, ha exigido una transformación en profundidad, tanto en el terreno legislativo, como en el operativo, muy diferente al que inspiró, la anterior Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año 1971, y más aún, en el de intentar la consolidación de una nueva ― Cultura Preventiva-Laboral ‖, en todos los niveles de nuestra sociedad. Por otra parte, precisaba de una adecuación al nuevo entorno, marcado tanto por la Constitución, como por los compromisos internacionales, así como de una ordenación y de una estructuración, adaptada a los nuevos tiempos. Esta nueva situación se ha articulado, a través de una abundantísima labor legislativa, que ha ido desarrollando todos los terrenos, relacionados con el ámbito que nos ocupa, a través de un nutrido conjunto de Leyes y Reales Decretos, así como de otro gran número de documentos, destinados, unas veces a regular y otras a complementar y modificar los contenidos, con objeto de actualizarlos, modelarlos o modificarlos, de manera que no parece quedar ningún aspecto conocido, del entorno Preventivo-Laboral, sin que, en mayor o menor medida, se encuentre afectado, de una u otra manera, por una Norma o por un Reglamento general o específico, lo que permite tener una gran solvencia en este campo, al menos desde el punto de vista regulatorio. Todo ello se desprende, específicamente, de los contenidos de los capítulos 6 y 7. Por otra parte cabe decir, que las referencias normativas, han sido una constante a lo largo del presente trabajo, por lo que, para una mayor claridad, se han compilado en un apartado específico al inicio del presente trabajo, si bien solo se ha recogido una selección no exhaustiva, de la normativa que ha sido analizada o consultada. No obstante, el resto de las referencias utilizadas, no incluidas en esta relación, han quedado particularmente identificadas a pié de página, en el lugar y en el momento en el que han sido citadas .

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