La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

- CONCLUSIONES 288 determinados actores, con competencias directas en este terreno, que podrían definirse como de sometimiento a los condicionantes que, de forma coyuntural unas veces y otras estructural, establecen fundamentalmente los mercados, forzando a los trabajadores a poner en cuestión su instinto consciente e individualizado de protección, supeditándolo a otras circunstancias, necesidades y/o intereses individuales y comunitarios, a los que de manera cierta unas veces y otras no tanto, parecen verse obligados a responder. Por otra parte, aún permanecen diversas prácticas inadecuadas, dado que están enraizadas en las costumbres y formas de actuar de los agentes productivos (Empresarios y Trabajadores) y forman parte de una especie de subcultura, instalada muchos años atrás. Estos planteamientos considerados erróneos, desde los postulados mantenidos por organizaciones internacionales de reconocido prestigio, entre las que destacan la OIT, la OMS o la UE, recogidos y analizados de manera pormenorizada a lo largo de este trabajo, llevan a concluir en la evidencia, de que las perspectivas de progreso de una sociedad, no solo deben basarse en los objetivos alcanzados a lo largo de la historia, muchas veces de forma abrupta, sino en un mantenimiento constante de su afirmación y de avanzar sobre las metas ya alcanzadas, dado que siempre existe una posibilidad de retroceso. No obstante, llegados a este punto habría que establecer dos consideraciones: 1.2.1. Sobre la aplicación práctica de los criterios preventivos: En aquellos entornos, en los que la Ley ha marcado claramente, los límites del marco Preventivo-Laboral, la realidad muestra, que la verdadera fuerza que se deriva de las Normas preventivas y de las conclusiones de un informe o de un estudio técnico, es la de establecer criterios, que evitarían que un hecho luctuoso se produzca. Por esta razón, si la persona (gestor o no) obviase su contenido, una vez publicadas las Normas técnicas, o después de la emisión de un informe técnico, asumiría las responsabilidades administrativas y/o penales, que se desprendiesen de no haberlo tenido en cuenta, con lo que, en la práctica, el elemento que fuerza el cumplimiento o no, de las directrices ― Técnico-Preventivas ‖, está en relación directa, con la gravedad de las consecuencias que estas responsabilidades llevan aparejadas y ello va a depender, en gran medida, de los criterios técnicos y del Ordenamiento Jurídico general de cada país.

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