La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 282 Asimismo, se considera a esta Tesorería como el Órgano Competente 1176 , en la imposición de sanciones por infracciones muy graves, de los solicitantes o beneficiarios, de las prestaciones en materia de Seguridad Social. Al mismo tiempo se indica que, a partir de ese momento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), debe centrar su atención, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa de Orden Social 1177 . La motivación esencial, que llevó a tomar esta decisión se debe, a que, en el año 2010, se inició el traspaso de funciones del Sistema de Inspección, a los Órganos Autonómicos, quedando integrados por funcionarios estatales y autonómicos, por lo que, desde el ámbito estatal se consideró, que debía llevarse a cabo una nueva distribución de las competencias sancionadoras, garantizando de esta manera, la competencia estatal en este terreno, tanto de la Administración General del Estado, como de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. 1176 - Disposición final duodécima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 1177 - Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

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