La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 281 actividad contratada o subcontratada, que los empleados dependientes de los contratistas, que han de realizar obras o servicios, correspondientes a la propia actividad, o de aquéllos que, de forma continuada, los realicen en sus centros de trabajo, se encuentran dados de alta en la Seguridad Social. El incumplimiento en este sentido, conllevaría incurrir en una infracción grave 1171 del empresario principal (no de forma colectiva, sino individual por cada uno de los casos detectados) 1172 . Otro aspecto de enorme importancia a tener en cuenta, es que, la empresa principal, responde solidariamente con sus contratistas, de la inobservancia de las obligaciones con la Seguridad Social, que estos segundos puedan llevar a cabo, fundamentalmente, si existen deudas del contratista en materia de Seguridad Social, con respecto a sus trabajadores o si empleasen como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible, con el trabajo por cuenta ajena 1173 , teniendo la infracción en este caso, la consideración de muy grave 1174 . 5.1. Seguridad Social: Régimen Sancionador Debe indicarse, en lo que se refiere a las infracciones en este terreno, que la competencia en la Resolución, de las actas de infracción y de liquidación, que, hasta el año 2010, correspondía a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), han sido asignadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera que, por razón de materia, se le traslada a esta Tesorería la facultad 1175 , ―… para elevar a definitivas las actas de liquidación extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), así como la competencia para resolver las actas de infracción coordinadas con actas de liquidación por los mismos hechos ‖. 1171 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), - Capítulo VI (responsabilidades y sanciones) -Sección 1, artículo 40.b (sanciones graves): Multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. 1172 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), - Capítulo III (infracciones en materia de Seguridad Social) -Sección 2ª, (infracciones graves), artículo 22, apartado 11. 1173 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), - Capítulo III (infracciones en materia de Seguridad Social) - Sección 2ª, (infracciones muy graves), artículo 23, apartado 2, párrafo 3º. 1174 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), - Capítulo VI (responsabilidades y sanciones) -Sección 1, artículo 40.c (sanciones muy graves): Multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. 1175 - Disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que modifica el artículo 31 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1