La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 280 Las sanciones en este ámbito, derivadas directamente de la aplicación de su propia normativa, tienen como consecuencia, la imposición del recargo de las prestaciones recibidas por el trabajador 1168 , y se diferencian de las administrativas, en que parten de un hecho lesivo, del que se derivan responsabilidades, es decir, para que puedan ser impuestas, es necesario estar ante la presencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Estas sanciones, se cuantifican en función de las secuelas que se produzcan y/o de la gravedad de los hechos, que provocan la incapacidad (incluida la incapacidad temporal). Además, si se produjera algún tipo de incapacidad grave (permanente en grado de total, de absoluta o de gran invalidez), podría establecerse una pensión que, en función de las distintas características del afectado, especialmente de la edad y de posibles situaciones de desprotección, podría extenderse hasta su jubilación o ser vitalicia. Otro aspecto importante de las sanciones en este terreno, es su compatibilidad con aquellas otras, que se establezcan en otros ámbitos (administrativo, civil o penal), no teniendo la consideración de indemnización. Asimismo, una sanción de recargo de una prestación económica de la Seguridad Social, puede estar vinculada a los hechos probados, en una sentencia firme en el Orden Contencioso-Administrativo 1169 . El pago del incremento establecido, que puede ir desde un 30% a un 50%, de la prestación percibida por el trabajador, debe realizarlo el empresario infractor, sin que pueda derivarse esta responsabilidad, a través del aseguramiento con una Entidad Externa, es decir, esta responsabilidad no es asegurable, siendo nulo cualquier pacto o contrato, que tenga por objeto cubrirla, compensarla o trasmitirla 1170 . Por último y unido a todo lo anterior debe indicarse, que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), incluye un capítulo III, específicamente dirigido a incumplimientos en materia de Seguridad Social, que se encuentran íntimamente relacionados, con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y con la relación contractual entre empresas. Así, se establece la obligación que tiene el empresario principal, de comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la 1168 - Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 1169 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), - Capítulo VI Sección 2 (Responsabilidades en materia de Seguridad Social), artículo 42.5. 1170 - Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículo 123.

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