La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 278 4.3. La colaboración entre la Fiscalía General del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas. Otra muestra del interés de la Fiscalía, de crear marcos de cooperación, en la persecución de los delitos relacionados con la siniestralidad laboral, son los acuerdos alcanzados, con las Organizaciones Sindicales más representativas, en algunas Comunidades Autónomas, a través del establecimiento de convenios de colaboración, tales como los firmados en la Comunidad Valenciana en el año 2006, en las comunidades de Castilla la Mancha y de Extremadura en el año 2007 y en las comunidades de Navarra y de Madrid en el año 2008. Asimismo debe destacarse el interés de las Organizaciones Sindicales, por establecer vías de colaboración en este terreno, evidenciado, no solo por la firma de estos convenios, sino por su adhesión al ― Protocolo Marco ‖ del año 2007, tal como se ha indicado con anterioridad. El objetivo de colaboración marcado por estos convenios, se centra principalmente, en el compromiso de las Organizaciones Sindicales, de poner los medios con que cuentan, a disposición de la Fiscalía y hacerle llegar aquellos casos de los tengan conocimiento, aportando la información determinante que obre en su poder, especialmente lo relacionado con posibles exposiciones a ― Riesgos Graves e Inminentes ‖, teniendo como contrapartida el compromiso de la Fiscalía, de informar, a estas organizaciones, de la relación de diligencias incoadas, sobre presuntos delitos relacionados, con la falta de Prevención de Riesgos Laborales. 4.4. La colaboración de la Policía Judicial y de los centros de Salud en los accidentes de trabajo. La actuación de la Policía Judicial, cuyos funcionarios, en muchas ocasiones, son los primeros que se enfrentan a situaciones graves, derivadas de la siniestralidad laboral, así como la de los Centros de Salud y de Urgencias, en los accidentes de trabajo, en los casos de lesiones graves o de muerte, constituyen elementos de primer orden, en la instrucción de la causa, dado que permiten aportar una información, muy importante y precisa, para el posible inicio y posterior desarrollo del proceso judicial, facilitando de esta manera, la labor posterior de Jueces y Fiscales.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1