La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 276 claramente al margen de cualquier responsabilidad penal. - Posibilitar la persecución penal de los delitos de riesgo, por infracción de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. - Mejorar la comunicación entre la Administración de Justicia y los Órganos Administrativos Competentes a fin de garantizar el principio ―non bis in idem‖ y , recíprocamente, asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las actuaciones, pueda proseguir la tramitación en la vía administrativa del correspondiente expediente sancionador. - Facilitar a los Jueces y Fiscales, la investigación relativa a la titularidad mercantil, vínculos societarios y relaciones de las empresas implicadas en procedimientos judiciales por este tipo de delitos, a fin de garantizar la ejecución de las sentencias condenatorias y evitar que los titulares y administradores de las empresas puedan eludir responsabilidades mediante el establecimiento de tramas societarias de ocultación o por el procedimiento de trasladar su actividad a nuevas estructuras empresariales‖ . Debe indicarse que, el propio Protocolo, creó una ― Comisión de Seguimiento ‖ compuesta por cuatro miembros, uno por cada una de las partes representadas, encargada del análisis y la valoración del funcionamiento, de los acuerdos tomados. Posteriormente, este ― Protocolo Marco ‖, fue ampliado al Ministerio de Justicia, mediante una addenda 1166 , en el año 2008, integrándose este Ministerio, a partir de ese momento, en la ― Comisión de Seguimiento ‖, por lo que esta pasó a tener cinco miembros, y asumiendo determinados compromisos, entre los que destacan los relacionados con la formación, en el ámbito Médico-Forense, con la obligación de informar de la Policía Judicial y con el compromiso de estudiar: ―…la posible creación de un registro de empresas que recoja las declaradas responsables en procedimientos sentenciados y aquéllas en cuyas instalaciones haya tenido lugar algún accidente mortal y tenga abierto procedimiento al respecto ‖. 1166 - Addenda al Protocolo Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de delitos contra la vida, la Salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución las sentencias condenatorias, de fecha 4 de septiembre de 2008.

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