La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 275 Por otra parte podría darse la circunstancia, de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en el ejercicio de sus competencias, estuviese inmersa en el mismo suceso, con una actuación independiente del proceso penal. En este caso, la Fiscalía debe notificarlo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y el Juzgado de Instrucción, de oficio o a solicitud de parte, requeriría a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), bien un informe, o bien la correspondiente acta de infracción, paralizándose el procedimiento administrativo, en el momento en el que la documentación solicitada desde el Órgano Judicial, quede unida al proceso penal y en los mismo términos indicados anteriormente. 4.2.2. La colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia. Como complemento a lo recogido con anterioridad y fruto, asimismo, de la preocupación de las Administraciones Públicas, tanto en el mantenimiento de la dignidad de la persona, recogido en la Constitución Española, como en lo que se refiere al fundamento del orden político y de la paz social, y el derecho a la vida y a la integridad física y moral, aplicado a los aspectos relacionados con la siniestralidad laboral y a la coordinación de las actuaciones, dirigidas a cumplir este propósito, fue el acuerdo alcanzado entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado en el año 2007, que se tradujo en el establecimiento de un protocolo 1165 conjunto, con los siguientes objetivos: - ―Agilizar la detección y alerta ante un accidente de trabajo grave, mejorando la coordinación y comunicación entre los agentes implicados en la investigación del siniestro y reduciendo los tiempos de respuesta para su inicio. - Garantizar que la investigación se realice del modo más eficaz posible, recabando los datos necesarios para la instrucción del oportuno procedimiento judicial y preservando la integridad de las pruebas. - Facilitar la labor del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Instrucción a los efectos de identificar desde el primer momento los sucesos penalmente relevantes, evitando de este modo la tramitación innecesaria de asuntos que queden 1165 - Protocolo Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la Salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, de fecha 9 de septiembre del año 2007.

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