La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 274 el momento en que el Ministerio Fiscal notifique a la Autoridad Laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la Autoridad Judicial ‖. - En cuarto lugar las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, particularmente la Instrucción de 7/1991, de 8 noviembre y la instrucción 11/2005, de 10 de noviembre de 2005, anteriormente citadas en el punto 4.1 del presente capítulo. - En quinto lugar la Instrucción 1/2007, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) 1163 , que ha sido el documento básico, sobre el que se han apoyado las relaciones entre la Fiscalía y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Esta instrucción está dirigida, a fijar la mejora de la comunicación entre ambas Instituciones y establece la uniformidad de criterios, por los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) debe remitir, a la Fiscalía, aquellos supuestos en los que aprecie, que pudieran constituir un ilícito penal. Por lo tanto, el procedimiento administrativo sancionador, que pudiera iniciarse desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), siempre a través de la extensión de la correspondiente acta de infracción, cuando pudiera apreciarse indicios de ilícito penal, la parte culposa debe trasladarse a la Fiscalía, absteniéndose, desde ese momento, de proseguir el procedimiento sancionador, en tanto el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia o mientras la Autoridad Judicial no resuelva al respecto. No obstante, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), podría continuar con la investigación de los hechos e incluso extender el acta de infracción, paralizando el procedimiento en ese punto, quedando su cierre, a expensas de la Resolución el Ministerio Fiscal o del Tribunal correspondiente. Sin embargo, no se paralizaran las actuaciones adoptadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que afecten 1164 : ― … a los casos de riesgo Grave e Inminente para la seguridad o Salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanación formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexión directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del Orden Penal ‖. 1163 - Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) 1/2007, de 28 de Febrero, sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la Fiscalía General del Estado, en materia de ilícitos penales contra la Seguridad y Salud. 1164 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), artículo 3 (Concurrencia con el orden jurisdiccional penal), apartado 4.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1