La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 273 Fiscal, en su caso, resuelva no interponer acción o le sea notificada la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento que dicte la Autoridad Judicial. Con la remisión del expediente administrativo sancionador, se solicitará de la Autoridad Judicial, la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento, que se efectuará en los términos previstos en el artículo 270 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. También se suspenderá el procedimiento administrativo cuando, no mediando dicha comunicación, se venga en conocimiento de la existencia de actuaciones penales por los mismos hechos y fundamento en relación al mismo presunto responsable ‖. - En segundo lugar, el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 1161 (LISOS), que recoge que: ― En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al Órgano Judicial Competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme o Resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones ‖. ― De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado Resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados ‖. En tercer lugar, la Ley 54/2003 1162 , por la que se la reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que incorporó un nuevo apartado 3, al artículo 52, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con el siguiente texto: ― Asimismo, el Ministerio Fiscal deberá notificar, en todo caso, a la Autoridad Laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de infracción. Dicha notificación producirá la paralización del procedimiento hasta 1161 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social). Artículo 3, párrafos 2 y 3. 1162 - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Artículo decimosexto.

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