La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 266 Como consecuencia, la figura del Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral, fue creada en nuestro país en el año 2006, a iniciativa de la Fiscalía General del Estado, atendiendo a una preocupación especial, por la alta siniestralidad que, a lo largo del tiempo, venían sufriendo los trabajadores, preocupación que emanaba tanto de la Fiscalía como del Gobierno y de las Organizaciones Sindicales, así como por los problemas que la acompañaban, especialmente los derivados, de una aparente insuficiente respuesta penal específica, que se tradujera en un intento serio, de cumplir los objetivos preventivos, también en esta materia, marcados dentro la filosofía del actual derecho penal 1153 . Debe indicarse que, a pesar de que los delitos relacionados con la siniestralidad laboral, siempre han estado incluidos dentro del Código Penal, su consideración, en la práctica, ha tenido tradicionalmente muy escasa, cuando no nula aplicación, mereciendo el calificativo de delitos ― ad exhibendum ‖ 1154 , por lo que, lo que se desprende de esta iniciativa, es una clara voluntad política, de dar una respuesta penal, que estuviese a la altura de un problema, que ha venido evidenciando una enorme gravedad, a lo largo del tiempo, y que se encuentra enraizado, en una falta de sensibilidad social, que puede ser atribuida, a la carencia de una verdadera cultura prevencionista. Esta nueva toma de conciencia, llevada a cabo desde la Fiscalía General del Estado, tuvo como consecuencia, el establecimiento de una organización en su seno, destinada a atender los aspectos penales derivados de la siniestralidad laboral y en consonancia con estas iniciativas, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su reforma del año 2007, recogió lo siguiente: ― …existirán, en la Fiscalía General del Estado, Fiscales de Sala Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección y reforma de menores, y en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas ‖ 1155 . 1153 - Resumen de una parte de la entrevista realizada a D. Juan Manuel de Oña Navarro, Fiscal de Sala Emérito Coordinador de Siniestralidad Laboral, en la revista Infoprevención Nº 101, de mayo de 2011. 1154 - D. Juan Manuel de Oña Navarro, Fiscal de Sala Emérito Coordinador de Siniestralidad Laboral, en la revista Infoprevención Nº 101, de mayo de 2011, utiliza esta expresión y pone de manifiesto que ―… existía una sensación generalizada de impunidad ante, hechos de especial gravedad, por si mismos y por sus consecuencias lesivas, respecto de los cuales se venía entendiendo que sólo deberían dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados, lo que casi automáticamente determinaba el archivo del procedimiento penal ‖. 1155 - Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, artículo quince, apartado tres, que modifica el artículo veinte del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

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