La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 265 no tuvieron los efectos deseados a lo largo de este tiempo, por lo que, posteriormente, en el año 2001, volvieron a retomarse estos aspectos, con la publicación de una nueva instrucción 1150 , dirigida a completar la anterior del año 1991, en la que se analizaban las vías naturales de llegada de los hechos, que pudieran tener la consideración de delito (Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y Policía Judicial), al conocimiento del Ministerio Fiscal. Asimismo se avanzaba en el establecimiento de medidas organizativas, para la intervención del Ministerio Fiscal en estas materias, indicando: ― …que e n muchas ocasiones se pondrá de manifiesto la conveniencia de la creación de un servicio de siniestralidad laboral en aquellas Fiscalías que por su volumen de trabajo sea aconsejable la especialización ‖. Así las cosas, en el año 2004, el Fiscal General del Estado presentó una ponencia 1151 , dentro de un curso sobre la ― Protección Penal de los Derechos de los Trabajadores ‖, en la que analizó la posición tutelar, que debía corresponder al Ministerio Fiscal, en la protección de estos derechos, y en la que estableciendo como principal premisa que: ―… el lugar de trabajo –para vosotros, para mí, para cualquier trabajador- no puede ser un centro de riesgo en el que solo sobrevivimos si la suerte nos acompaña. Acudir al trabajo no significa jugarse la vida… ‖, desarrolló las líneas generales, sobre las que se iba a trabajar desde esa Fiscalía, dirigidas a abrir un nuevo tiempo en este terreno. Así las cosas, en el año 2005 se publica una nueva Instrucción 1152 , que fue el origen de una de las reformas organizativas de mayor calado de la Fiscalía, dirigida a profundizar en el principio constitucional de unidad de actuación, establecido en el artículo 124, resaltando que, para poder avanzar en este sentido, es necesario apoyarse en los principios de especialización y coordinación, fijándolos como los ― ejes del cambio organizativo del Ministerio Fiscal ‖. Al mismo tiempo señala que, en adelante, se revitalizaría la figura del Fiscal de Sala en Jurisdicciones Especializadas, entre las que particularmente incluye la de siniestralidad laboral, que deberá encabezar, dirigir y coordinar las imprescindibles Redes de Fiscales Especialistas. 1150 - Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2001, de 9 de mayo, sobre actuación del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad laboral. 1151 - Ponencia presentada por el Magistrado del Tribunal Supremo y Fiscal General del Estado D. Cándido Conde-Pumpido Touron, bajo el título ― La posición del ministerio Fiscal en la tutela de los intereses de los trabajadores ‖, en el curso bajo el título ― Protección Penal de los Derechos de los Trabajadores ‖, celebrado en el Auditorio Príncipe Felipe de la ciudad de Oviedo, el 22 de noviembre del año 2004. 1152 - Instrucción de la Fiscalía General del Estado 11/2005, de 10 de noviembre, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el artículo 124 de la CE.

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