La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 264 empresarial, no depende de la comisión del delito por una persona física y que tampoco es estrictamente necesaria la presencia de un daño, tal como se recoge en la circular de la Fiscalía General del Estado 1146 , del año 2016, pudiendo identificarse un delito de riesgo, sin que llegara a producirse un resultado lesivo. 4.1. La creación del Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral. El interés de la Fiscalía, en los asuntos relacionados con la siniestralidad laboral, no es reciente, sino que se remonta a 1965, año en el que fija su atención, en la necesidad de ― vigilar y reprimir ‖ todas aquellas conductas negligentes, que pudieran producirse, en la realización de obras públicas y en la edificación, de las que pudieran derivarse daños graves, para la vida o la integridad de las personas, haciéndola extensiva también, a los trabajadores extranjeros que desarrollasen esta actividad en nuestro país 1147 , aspecto sobre el que, posteriormente, se incidiría en una nueva circular del año 1975 1148 . No obstante, no es hasta el año 1991 1149 , cuando se articularon instrumentos, dirigidos a atender los asuntos vinculados con la siniestralidad laboral, dentro de un tratamiento específico, sobre las infracciones en el Orden Social. Así y entre otros aspectos importantes se señala, que los Fiscales deben analizar si, en los casos relacionados, sería de aplicación el artículo 565 del código penal, vigente en ese momento, relativo a la ― imprudencia punible ‖. Por otra parte, se hace hincapié en el hecho, de que, ― en ocasiones ‖, se olvida la vía penal, bajo la consideración de la suficiencia del derecho administrativo, sobre todo, basada en la posible existencia de presuntas incompatibilidades, problema que se atribuye, a una desconexión entre la Fiscalía y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), por lo que se señala la necesidad, de delimitar el ámbito competencial, entre la Autoridad Laboral y el Ministerio Fiscal, con objeto de evitar que se vulnere el principio ― non bis in ídem ‖ y se marcan las bases, sobre las que debe producirse una integración de ambas actuaciones, administrativa y penal, de manera que puedan llevarse a cabo de una forma armónica, evitando interferencias competenciales. Sin embargo, parece que las iniciativas de integración y coordinación llevadas a cabo, 1146 - Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. 1147 - Extracto de la Circular de la Fiscalía General del Estado numero 5/1965 de 1 de diciembre, citada en el Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales del año 1976 – Sección Legislativa, pagina 397. 1148 - Circular de la Fiscalía General del Estado numero 6/1975 de 1 de diciembre. 1149 - Instrucción de la Fiscalía General del Estado 7/1991, de 8 noviembre.

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