La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 263 eximente para ellas, que elimine o atenúe su responsabilidad penal. A continuación se presenta un cuadro-resumen que recoge alguno de los principales supuestos: (Figura 53). Figura 53: Resumen de los aspectos más destacados de las responsabilidades penales de las personas jurídicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Fuente: Autor. No obstante lo anterior debe indicarse, que el artículo 31 bis 1145 , no establece la necesidad expresa, de que las personas jurídicas cometan delito, sino que tendrán la responsabilidad plena, de las actuaciones realizadas por las personas físicas que lo cometieran, en las condiciones y en los supuestos recogidos. Por otra parte deberá tenerse en consideración, que el mismo artículo recoge, las condiciones en las que quedaría exenta esta responsabilidad, así como que, para su aplicación, debe también atenderse, a los contenidos de los subsiguientes artículos 31 ter, 31 quater y 31 quinquies, y tener en cuenta, que el concepto vicarial de la responsabilidad 1145 - Artículo 31 bis del código penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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