La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 262 Las responsabilidades penales recaen, expresamente, sobre los administradores o encargados del servicio, es decir, sobre aquellas personas con poder de decisión directa, en el establecimiento y buen uso de las medidas preventivas a aplicar (directores, gerentes, técnicos cualificados, encargados, capataces, etc.). Se excluye de esta responsabilidad, la que podría derivarse del ejercicio de las funciones desarrolladas, tanto por los Servicios de Prevención, como por el personal técnico especializado, dependiente de estos servicios 1143 , al no quedar incluidos bajo la definición de sujeto ― legalmente obligado ‖, dado que se considera que tienen un papel exclusivamente asesor y de apoyo, y por lo tanto sin poder de decisión directa. No obstante, podrían estar afectados de responsabilidad, en los casos en los que hubiera existido, una ― auténtica y genuina delegación de funciones ‖, por parte del empresario, con la condición, de que fueran aceptadas explícitamente y que pudieran ser confirmadas documentalmente, debiendo ir acompañadas de la entrega, por parte del empresario, de los recursos suficientes para ejercerlas. Asimismo, la posible responsabilidad, que pudiera derivarse de la actuación del personal técnico especializado, solo se refiere, a los casos en los que se aprecie ― mala praxis ‖, como son aquellos, en los que una ― Evaluación de Riesgos sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas imputables directamente al técnico ‖. Por otra parte y unido a lo anterior, la empresa, como persona jurídica, podría hacer frente a responsabilidades penales. Esta figura jurídica 1144 , que fue introducida por primera vez en España, en el año 2010, ampliada más adelante en el año 2012 y por último concretada como mayor claridad, en el año 2015, con la entrada en vigor del nuevo código penal, afecta específicamente a las empresas, en los casos en los que, los delitos, se cometan en su nombre o por su cuenta y en su provecho, o por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho. Asimismo será responsable, cuando los empleados cometan un delito y los responsables de la empresa no hayan ejercido el debido control. En estos casos, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es independiente de la que puedan incurrir los administradores, representantes, directivos o empleados en general, sin que sea necesaria la condena o imputación de estas personas, o sin que se determine esta responsabilidad de forma individualizada, extendiéndose incluso a aquellos casos, en los que pudiera existir algún 1143 - Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral. II Cuestiones Sustantivas, apartado 1.1.3 - Los Servicios de Prevención y su posible responsabilidad. 1144 - Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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