La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 261 4. Ámbito del Código Penal. Las conductas infractoras, que entran dentro del campo del Código Penal, se refieren a delitos o faltas, derivadas tanto de incumplimientos en la obligación, de facilitar los medios necesarios, para prevenir los riesgos derivados de la actividad laboral 1139 , como a las responsabilidades que pudieran calificarse como delito, con resultado de lesiones 1140 , homicidio por imprudencia 1141 o faltas por imprudencia 1142 . En todos estos casos, las penas están referidas a privación de libertad y a multas en función de la gravedad del hecho, a las que podrán añadirse, las indemnizaciones que correspondan por daños. A continuación se presenta un cuadro-resumen, que recoge alguno de los principales supuestos: (Figura 52). Figura 52: Resumen de los aspectos más destacados de las responsabilidades penales de las personas físicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Fuente: Autor. 1139 - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 316, 317 y 318. 1140 - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 147. 1141 - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 142.1 y 2. 1142 - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 617 a 621.

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