La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 260 En este sentido, se incluyen las responsabilidades civiles, que podrían derivarse de los trabajos llevados a cabo, por aquellos técnicos prevencionistas (Técnicos de Prevención, Auditores del ― Sistema de Gestión Preventiva ‖ y Personal Sanitario), si de sus actuaciones, por acción u omisión, se desprendiese un perjuicio constatable a un tercero, por ― mala praxis ‖. De la misma forma y dentro del ámbito de las obras de construcción, podrían establecerse responsabilidades, derivadas de las actuaciones de los coordinadores en fase de proyecto o de ejecución de obra, de los promotores de obras, de los Recursos Preventivos y de los Técnicos Cualificados en general. Las responsabilidades civiles, no solo se limitan a la relación existente, entre el empresario y sus trabajadores, sino que se extienden, a los trabajadores puestos a disposición por una E.T.T., alcanzando, asimismo, a los daños producidos a clientes y a otros terceros, como es el caso en el que, un trabajador, por negligencia, omisión o descuido, los provoque en el ejercicio de sus funciones o en beneficio de la empresa, o como consecuencia de una actuación empresarial, en su calidad de fabricante, importador o suministrador de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo. El infractor, deberá hacer frente a la indemnización correspondiente, bien directamente, con sus propios recursos, o bien derivándola, a través de un concierto con una Entidad Aseguradora, debiendo indicarse en este sentido, que la normativa obliga expresamente a los Servicios de Prevención Ajenos, a establecer estos conciertos, de manera que estén cubiertas las responsabilidades dentro de este ámbito, derivadas de las actuaciones de sus técnicos. Por último debe indicarse, que la responsabilidad civil podría, al mismo tiempo, ir unida a la comisión de un delito o de una falta. Cuando se dé este supuesto, se entraría dentro del ámbito penal y se atendería, a lo establecido en la correspondiente sentencia, pudiendo retornar al ámbito civil, en el caso de que se produjese un sobreseimiento de la causa penal y establecerse, asimismo, responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal. Por otra parte, las responsabilidades civiles solidarias, asumidas por el empresario, podrían mantenerse, aún en los casos en los que existiese un sobreseimiento de la causa penal, que afecte a sus empleados.

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