La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 259 Por lo tanto, la denominada ― prevención sobre papeles ‖, lejos de poder justificar una acción preventiva correcta y conforme a la normativa, puede representar un incumplimiento con agravante, si no fuese acompañada de una efectiva integración preventiva en la empresa y se evidenciase la intencionalidad del empresario, de no ir más allá de esta actuación. Por último debe indicarse, que si el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en el transcurso de sus actuaciones inspectoras, apreciase la existencia de delito, debe elaborar un informe en el que se recojan los hechos, las circunstancias y los sujetos posiblemente afectados y posteriormente remitirlo al Ministerio Fiscal. 3. Ámbito del Código Civil. Dentro del entorno del Código Civil, las sanciones corresponden a un hecho, en el que se ha constatado una relación causal directa, entre la acción u omisión de un sujeto, como actor identificable, y el daño producido, al que deberá responderse con una reparación económica 1137 . Es decir, a diferencia del ámbito administrativo, para que se imponga la sanción, económica en este caso, es necesario que exista un daño. El sujeto sobre el que recae la infracción, deberá asumir las responsabilidades que, por acción u omisión, se deriven, tanto del ámbito contractual, como extracontractual, cubriendo las indemnizaciones, en la cuantía que establezca el Tribunal Competente, siempre que ambos sujetos, el causante y el objeto del daño, no hayan llegado a un acuerdo previo, que dé solución a la demanda fuera del ámbito judicial. Como consecuencia de los incumplimientos en este terreno, el empresario asume las responsabilidades que se deriven en cada caso, excepto cuando se determine una responsabilidad individual, y aún, en este supuesto, es objeto de una responsabilidad solidaria, dado que es responsable, de aquellos daños causados por sus empleados (personal directivo, personal técnico, mandos intermedios y trabajadores en general), siempre que los hechos se produzcan, en el desempeño de sus funciones 1138 . 1137 - Código civil, Capítulo II, artículo 1902: ― El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado ‖. 1138 - Código Civil, Capítulo II, Artículo 1093: ― La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder‖. ―…los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones‖ ( Párrafo 2º del artículo 1903).

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