La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 258 Unido a todo lo anterior, debe resaltarse un aspecto de especial interés para las empresas, como es que, ante una sanción con carácter firme por infracción grave, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, queden excluidas de contratar con el sector público 1132 , así como de optar a los posibles beneficios, relacionados con las reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, recogidos en los programas preventivos, establecidos por la Administración 1133 . Por otra parte, también es importante señalar que, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad, la Administración Competente, podría acordar la suspensión de la actividades laborales, por un tiempo determinado, pudiendo incluso llegar a dictaminar el cierre del centro de trabajo 1134 . De ambos casos se desprende, que el empresario no solo tendría que hacer frente a las posibles sanciones, sino que podría quedar comprometida, la propia viabilidad de la empresa. Otro aspecto particularmente importante, es la incidencia que se hace desde distintas normas, sobre la necesidad de alejar de la ― Gestión Preventiva ‖ las formas de actuar, que tienen como principal objetivo, el de recopilar gran número de documentos, con la intención de justificar un cumplimiento meramente formal, sin que de esta actuación, se desprenda una ― Acción Preventiva ‖ real ― en la práctica ‖, lo que se ha dado en denominar, ― prevención sobre papeles ‖. Es importante señalar el gran hincapié que, en este sentido, hace la Ley 54/2003, recogiendo que: ― …un mero documento no asegura la Integración de la Prevención en la empresa y que lo realmente eficaz es su gestión y aplicación real y efectiva en la empresa ‖ 1135 . Asimismo recoge el siguiente texto: ― Para combatir el cumplimiento meramente formal o documental de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales los tipos infractores se redactan precisando que las obligaciones preventivas habrán de cumplirse con el alcance y contenidos establecidos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales ‖ 1136 . 1132 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 54 y Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Sección 3 (Prohibiciones de contratar), artículo 60.b. 1133 - Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Artículo 2, apartado 1.e. 1134 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 53. 1135 - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, exposición de motivos, apartado V, párrafo 6º. 1136 - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, exposición de motivos, apartado VI, párrafo 2º.

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