La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 256 La cuantía de las sanciones, ha ido actualizándose e incrementándose desde los montos iniciales, establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el año de su publicación, que establecían un máximo de 100.000.000 de pesetas (601.012 €), hasta los actuales límites 1128 , que abarcan, desde los 40 €, hasta los 819.780 €, pudiendo verse incrementadas por distintos criterios, tales como la peligrosidad de las actividades que se lleven a cabo, el carácter transitorio o permanente de los riesgos, el número de trabajadores afectados o el incumplimiento de advertencias o requerimientos previos, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La reincidencia podría incrementar el monto de las sanciones, considerándose que existe reincidencia, cuando en el término de un año, se comete una infracción del mismo tipo y calificación de otra anterior, siempre que, la Resolución de la sanción anterior, hubiere adquirido firmeza. El incremento, podría llegar hasta el doble del grado de la sanción, correspondiente a la infracción cometida, con un límite, establecido en el tope máximo fijado para cada clase de infracción. Por otra parte, las sanciones graves y muy graves, impuestas a Entidades Especializadas en Prevención de Riesgos Laborales (Servicios de Prevención Ajenos, Entidades Auditoras o Empresas Acreditadas para desarrollar o certificar formación en Prevención de Riesgos Laborales), podrían llevar aparejadas la suspensión de la acreditación, para desarrollar la actividad. Asimismo la reincidencia en las sanciones muy graves, impuestas a las E.T.T.´s, podrían llevar aparejada la suspensión de su actividad, durante el período de un año, transcurrido el cual y si la empresa decidiera continuar con su actividad, estaría obligada a solicitar, nuevamente, la autorización administrativa habilitante. Las sanciones son compatibles, con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y con las que pueda establecer el sistema de la Seguridad Social, sobre recargos en las prestaciones económicas 1129 . Por otra parte, están sometidas a prescripción, estableciéndose para las leves un período de un año, para las graves de tres años y cinco años para las muy graves, tomando como referencia, la fecha en la que se cometió la infracción. 1128 - Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 1129 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 42.3.

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