La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 255 contratados a través de una E.T.T., que, en este sentido y en el transcurso de la duración del contrato, tendrán la misma consideración que los trabajadores propios. Esta responsabilidad, no solo se limita a la relación con los propios trabajadores, sino también puede establecerse, cuando el empresario actúa en calidad de fabricante, importador o suministrador de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, derivada de su papel de proveedor. Asimismo, transciende al ámbito de las actividades, que realicen trabajadores de otras empresas o trabajadores autónomos, cuando estas o estos, deban coordinarse para prevenir Riesgos Laborales. En estos casos, la empresa principal, además de sus propias responsabilidades, debe responder solidariamente, con las que deban asumir los contratistas y subcontratistas, con los que se haya contratado obras o servicios 1122 , siempre que la infracción se produzca en el propio centro de trabajo. Debe tenerse en cuenta, que la responsabilidad asumida por el empresario principal o contratante, no puede ser derivada a los contratistas de ninguna forma. Esta actuación, si se diera, está definida como una elusión en fraude de Ley y como una infracción muy grave 1123 , por lo que será nulo, de pleno derecho, cualquier pacto en este sentido. Todo lo anterior tiene una incidencia especial, en las obras de construcción, para las que, el legislador, ha estimado conveniente promulgar una normativa específica 1124 , en la que se recogen las obligaciones asumidas especialmente, por el promotor de la obra, complementada posteriormente por otra Ley 1125 , dirigida específicamente, a regular la subcontratación en este sector. El régimen de sanciones administrativas, se establece con criterios de graduación en función de la gravedad, bajo la calificación de leves, graves o muy graves 1126 . Cada una de estas sanciones, podrá imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley 1127 , sin que estos criterios de graduación, puedan atenuar o agravar la calificación, cuando la descripción de la conducta, se encuentre recogida expresamente. 1122 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 42, apartado 2. 1123 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 13 (Infracciones muy graves), apartado 14. 1124 - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. 1125 - Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 1126 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículos 46, 47 y 48. 1127 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 49.4.

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