La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 254 El sujeto responsable viene determinado (Figura 50), tanto por la citada Ley 1120 y sus posteriores desarrollos, como por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) 1121 , que identifican al empresario, como el único responsable en este ámbito, siendo este un elemento, que presenta una diferencia notable, respecto a la anterior Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Así, de forma general y derivado del compromiso preventivo, recogido en el anterior punto 2.1.2.1 del capítulo 5, el empresario asume la obligación, de preservar la Seguridad y la Salud de los Trabajadores, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, desde el mismo momento en el que se define del proyecto empresarial. Figura 50: Proceso de modificación y actualización de las sanciones recogidas en el artículo 49 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Fuente: Autor. Por lo tanto, es sobre el empresario, sobre el que recae el mayor peso de la responsabilidad de la prevención de riesgos, dentro del entorno laboral, que puedan afectar tanto a los trabajadores, pertenecientes a la propia empresa, como a los 1120 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 42. 1121 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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