La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 253 2. Ámbito administrativo. Las responsabilidades administrativas, parten del contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que cita textualmente que 1119 : ― El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento ‖. Por otra parte debe resaltarse, que, la citada Ley, recoge la definición de las responsabilidades que afectan, a cada uno de los actores en el terreno preventivo, dentro del ámbito laboral, con un tratamiento más específico y extenso, que el incluido en otras Normas anteriores. Asimismo y unido a lo anterior, la citada Ley establece las bases, sobre las que debe articularse el régimen sancionador, para los casos de incumplimiento, tanto de sus contenidos, como de las Normas y Leyes que la desarrollan. La característica más significativa, dentro de las responsabilidades administrativas, derivadas de un incumplimiento normativo, es la posibilidad, de que pueda imponerse una sanción, sin que necesariamente exista un hecho lesivo. Es decir, ante la simple apreciación del incumplimiento de la normativa, el sujeto sancionador, en este caso el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, que puede actuar de oficio o por denuncia, a través de la apertura de un Acta de Infracción, podría optar, desde requerir la simple subsanación de la alteración observada, si bien es verdad, que cuando las circunstancias del caso así lo aconsejasen y no se derivasen perjuicios directos a los trabajadores, a proponer una sanción, paralizar los trabajos o proponer la suspensión y cierre del centro de trabajo. El ámbito administrativo ha estado marcado a lo largo del tiempo, por un conjunto de Leyes y Normas, que han ido evolucionado y actualizándose, desde el texto inicial recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1119 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 42.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1