La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

15.EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESPAÑOL DERIVADO DEL ACTUAL MARCO PREVENTIVO-LABORAL. 252 Debe indicarse, que las responsabilidades en el terreno Preventivo-Laboral, salvo las civiles, son solidarias y no subsidiarias (Figura 49), es decir, cada sujeto debe hacer frente, a la ― cuota-parte ‖ de responsabilidad, que se derive de un hecho, sin poder derivarla en un tercero, quedando delimitada y definida, tanto por la normativa de aplicación, como por la capacidad de influencia en la toma de decisiones, que tiene cada sujeto en cada caso. Figura 49: Resumen esquemático sobre la asunción de responsabilidades solidarias. Fuente: Autor. Sobre datos contrastados de la legislación española. Así, si bien tanto las responsabilidades administrativas y civiles, como las derivadas del incumplimiento, de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social, recaen directamente sobre el empresario, existen otras responsabilidades, que si bien en la mayor parte de los casos, inciden asimismo sobre el empresario, dado que es a él, al que corresponde la obligación, de velar por la Seguridad de los Trabajadores en el entorno laboral, sin ninguna otra limitación, las penales recaen en los administradores del servicio y en los que, por razón de mando, de competencia o de potestad técnica, puedan tener una influencia directa, en el desarrollo de un suceso, que dé lugar a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, así como en todo aquel responsable, de cuya acción u omisión, se derivase una situación de riesgo, con resultado de daño. Asimismo los trabajadores en general, podrían tener que hacer frente a las responsabilidades, de las que, en función de su nivel de actuación y con conocimiento suficiente de causa, se derivasen consecuencias lesivas, tanto para ellos mismos, como para otras personas presentes en el entorno laboral.

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