La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 245 Como puede observarse, de ello se desprende, que la realización de Auditorías, tiene un carácter voluntario y discrecional, quedando a juicio de la Subsecretaría de Defensa, sin especificar a qué Órgano, interno o externo, le corresponde su realización, ni el procedimiento a seguir. Solamente en el apartado de definiciones de su propia normativa, aparece el siguiente texto 1111 : ― Auditorías: Las inspecciones, comprobaciones y exámenes de carácter técnico, realizadas por los correspondientes Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales y que tienen por objeto que las instalaciones inspeccionadas cumplan en todo momento la normativa aplicable en orden a promover la Seguridad y la Salud en el Trabajo ‖. Atendiendo al contenido de este texto, debe indicarse al menos, que esta definición contiene grandes lagunas y no se ajusta al elemento que pretende definir, dado que las inspecciones, comprobaciones y exámenes de carácter técnico, que puedan realizar los Técnicos de Prevención, no tienen porque ser a través de una Auditoría, ni considerarse como tal, dado que la función que desarrollan habitualmente los citados Técnicos y las conclusiones de su labor, se suelen recoger en un informe, adaptado a cada caso en concreto, a la extensión y a la complejidad que requiera. Más aún, parecería que cada una de las actuaciones que realizan estos Técnicos, serían consideradas como Auditorías, es decir, llevarían a cabo Auditorías continuas, lo que además de impreciso, dado que no responden, ni tienen porque responder a los ― Estándares ‖ establecidos para su realización, sería absurdo y no tiene ninguna conexión con la realidad, sería como decir, que cada actuación que realiza un Inspector de Trabajo, es una Auditoría. En definitiva parece que, con este texto, se ha querido cubrir este aspecto, sin evidentemente lograrlo y sin atender ni a sus verdaderos fundamentos, ni a los fines que deben perseguirse. Por último, en cuanto al papel que desempeña el personal civil, a la vista de que este personal, sí tiene reconocido el derecho de representación, de participación y de control de la actividad preventiva, y por lo tanto en este ámbito, sí se puede constituir un Comité de Seguridad y Salud, no queda claro en de manera, en qué términos y con qué extensión, este comité podría acordar la realización de Auditorías. 1111 - Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los Servicios de Prevención del Ministerio de Defensa, artículo 3d.

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