La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 244 la Secretaría de Estado de Seguridad, que a dichos efectos podrá requerir el asesoramiento y colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ‖. No obstante, a la vista de este texto, en el que queda clara la obligatoriedad de realizar Auditorías, cabe hacer al menos dos observaciones: 1ª. En cuanto a la periodicidad : La periodicidad se establece cada cinco años, en lugar de cada los dos o cada cuatro, como actualmente recoge la normativa general, en función de la actividad de la empresa. Esto puede ser consecuencia, de que el Real Decreto que reguló en su momento esta normativa, recogía los contenidos iniciales del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), pero este Reglamento ha ido sufriendo distintas modificaciones a lo largo del tiempo, y dado que el Cuerpo Nacional de Policía responde a su propia normativa, estas modificaciones no han sido tenidas en cuenta aún. 2ª. En cuanto al Órgano que realiza la Auditoría : La Auditoría debe llevarse a cabo, a través de un Órgano Auditor externo independiente, de manera que se garantice la objetividad de sus Dictámenes. Sin querer hacer en absoluto un juicio de valor previo, sobre la profesionalidad de las personas, que integran la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, ni de la imparcialidad de sus Dictámenes, máxime cuando pueden requerir el asesoramiento, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), es evidente que existe una dependencia orgánica de la Administración, por lo que en principio parece, al menos dudoso, considerar a esta unidad, como un Órgano Auditor externo independiente. 5.2.1.2. Las Auditorías en las FF.AA . En el caso de las FF.AA ., la realización de Auditorías, responde al contenido del siguiente texto 1110 : ― La Subsecretaría de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.i del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, podrá ordenar la realización de Auditorías para el control del cumplimiento de la normativa de PRL ‖. 1110 - Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los Servicios de Prevención del Ministerio de Defensa, artículo 25.

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